PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental
del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P- 2010-004324
ASUNTO : UK01-X-2016-000005
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABG.
DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Vista la inhibición presentada por el Abg. DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2016-000005, el cual ingresó a este Tribunal Colegiado el 06 de Abril de 2016, por lo que se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 07 de Abril de 2016, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Superiores: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; Abg. REINALDO ROJAS REQUENA y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente de acuerdo al Sistema de Distribución automatizada que se realiza a través del Sistema Independencia, y con tal carácter firma la presente decisión.
Con fecha 11 de Abril de 2016, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presenta Incidencia de Inhibición en el presente asunto.
Con fecha 12 de Abril de 2016, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, presenta Incidencia de Inhibición en el presente asunto. En esa misma fecha mediante auto se deja constancia que la presidencia y ponencia de la presente causa recaerá en la jueza superior provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
En fecha 12 de Abril de 2016, se acordó tramitar las correspondientes Incidencias de Inhibición formulada por los Abogados Darcy Lorena Sánchez Nieto y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y se procedió a abrir los respectivos cuadernos separados.
Con fecha 20 de Abril de 2016, se acordó hacer la insaculación entre los Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resultando las Abogadas Libia Ríos y Meibis Carolina García Herrera y se ordenó convocar a las mismas para el día miércoles 27 de Abril de 2016 a las 08:30 de la mañana, a los fines de constituir la Corte de Apelaciones. Se deja constancia que se libraron las boletas de convocatorias, habiéndose recibido ambas el mismo día 20/04/2016, presentando cada una sus excusas.
En fecha 27 de Abril de 2016, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de dos Jueces Suplente Especial, en virtud de haberse agotado la lista de suplente para esta Corte de Apelaciones. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
Con fecha 03 de Mayo de 2016, se agregó copias certificadas de las decisiones declaradas con lugar de los asuntos Nsº UG01-X-2016-000027 y UG01-X-2016-000028 de fechas 20/04/2016 de las Inhibiciones presentadas por los Jueces Superiores Provisorios Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Abg. Reinaldo Rojas Requena.
En fecha 24 de Mayo de 2016, se acordó ratificar oficio a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
Con fecha 30 de Mayo de 2016, se acordó ratificar los oficios de fechas 27/04/2016 y 24/05/2016 dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
En fecha 06 de Junio de 2016, se acordó ratificar los oficios de fechas 27/04/2016, 24/05/2016 y 30/05/2016 dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
Con fecha 20 de Junio de 2016, se acordó ratificar los oficios de fechas 27/04/2016, 24/05/2016, 30/05/2016 y 06/06/2016, dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
En fecha 06 de Julio de 2016, se acordó ratificar los oficios de fechas 27/04/2016, 24/05/2016, 30/05/2016, 06/06/2016 y 20/06/2016, dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
Con fecha 18 de Julio de 2016, se acordó ratificar los oficios de fechas 27/04/2016, 24/05/2016, 30/05/2016, 06/06/2016 y 06/07/2016, dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los Jueces Suplente Especial. Se deja constancia que se libró el oficio correspondiente.
En las fechas 25/07/2016, 01/08/2016, 09/08/2016, 18/08/2016, 25/08/2016, 05/09/2016, 16/09/2016 y 03/10/2016, se acordaron ratificar los oficios que anteceden dirigidos a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los Jueces Suplentes para constituir la Corte de Apelaciones en el Presente asunto.
Por cuanto quien preside esta Corte Accidental, ha tenido conocimiento por notoriedad judicial de la designación de Jueces Temporales para cubrir las faltas de los jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 11 de Octubre de 2016, se acordó hacer la insaculación correspondiente y resultando seleccionadas las Abg. Beila Karolina García y Abg. María Isabel Sueiro, por lo que se acordó librar Boletas de Convocatorias a para el día miércoles 19 de Octubre de 2016 a las 08:30 a.m, a fin de manifestar su aceptación o excusa para constituir la Corte accidental en el presente asunto.
En fecha 19 de Octubre de 2016, mediante auto se acordó reprogramar la convocatoria para el día jueves 20 de Octubre de 2016 a las 08:30 de la mañana, por cuanto la Abg. Fabiola Vezga se excuso para acudir el día 19/10/2016, y además se tuvo conocimiento que la Abg. María Isabel Sueiro se retiro del Circuito Penal con problemas de salud, por lo que se acordó convocar a las Juezas Superiores Temporales Abg. Beila Karolina García y Abg. María Isabel Sueiro para el día antes indicado.
En fecha 20 de Octubre de 2016, las Juezas Superiores Temporales Abg. Beila Karolina García y Abg. María Isabel Sueiro, presentan el juramento le ley, se constituyen en esta Corte Accidental, y se abocan al conocimiento del presente asunto.
El día 20 de Octubre de 2016, la Jueza Superior Provisoria ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones:
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que:
“…Una vez realizada una revisión exhaustiva de las diecisiete (17) piezas que conforman el asunto principal Nº UP01-P-2010-004324, observe decisión de fecha 29 de Septiembre del 2011 (folios 269 al 279 pieza 10) suscrito por la Abg. Jholeesky Villegas Juez Superior Presidenta donde solicita al Juez de Juicio Nº 2 copia certificada de las boletas de notificación de las partes de la publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación Nº UP01-R-2011-000011, lo que me llevo a revisar el recurso a través del Sistema Independencia, ya que para esa fecha yo era Juez Superior natural de la Corte, en el cual actué en el Recurso de Apelación como Ponente, lo que me llevo analizar y revisar cada una de las actas que conforman el asunto principal y de esta forma poder decidir sobre la admisibilidad del escrito recursivo, situación que me motiva a Inhibirme de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-P-2010-004324, seguido en contra del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.332.630, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 literal “A” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yoleida Janneth Urdaneta, en razón de haber actuado en la presente causa como Juez Superior Ponente en el Recurso Nº UP01-R-2011-000011, motivo por el cual procedí a realizar una relatoría de mis actuaciones en el asunto UP01-R-2011-000011 el cual lo realizo de la manera siguiente: (SIC), En data 07 de Abril de 2011 se dictó auto en el cual se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas, Reinaldo Rojas Requena, y quien suscribe (Darío Segundo Suárez Jiménez) siendo designado como ponente (…SIC…) y en esa misma fecha se publicó decisión de ADMISIÓN DEL RECURSO de APELACIÓN interpuesto por los abogados Alejandro morales Suárez y Amado Molina, defensores del acusado JOSE CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, cedula de identidad Nº 4.332.630, identificado en autos, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2011, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en fase de Juicio, en la causa UP01-P-2010-004324 (anexo marcado con la letra “D”, en base al análisis antes expresado considero que dicha situación me permitió tener conocimiento directo de los hechos objeto del juicio oral y público, el cual me forme un criterio en relación a la causa que se ventila, y como Juez garantista de la tutela judicial efectiva, y del debido proceso, y en aras de evitar inseguridad jurídica de las partes ya que el conocer la causa como Juez de Instancia en Función de Juicio estaría violentando el Principio de la Doble Instancia, es la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto ya que mi subjetividad se encuentra afectada al haber conocido como miembro de la Corte de Apelaciones en asunto UP01-R-2011-000011, por lo que tal decisión puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión en la causa principal como juez de juicio Nº 1, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo. OMISIS… por medio de este acto procedo formalmente a inhibirme en el asunto UP01-P-2010-004324, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. (SIC) Por lo que solicita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que Declare Con Lugar la presente inhibición…”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Sala en ponencia del Magistrado Paul Aponte Rueda, en decisión fecha 11 de Octubre de 2011, que el ordenamiento jurídico patrio instituye su propio sistema de normas adjetivas, dedicando en este sentido un procedimiento particular para la inhibición y recusación como institución del proceso penal venezolano, siendo limitada en el Código Orgánico Procesal Penal de los artículos 85 al 101.
Que, la recusación e inhibición como instituciones procesales se encuentran estrechamente vinculadas a un conjunto de requisitos acreditados en normas jurídicas expresas, indispensables para su correcta tramitación y validez, originando su incumplimiento el rechazo de lo actuado ante la transgresión del deber ser procedimentalmente estipulado.
Así el Magistrado Ponente precisa:
“Resaltando que materializada la inhibición o recusación (indistintamente del informe), nace la obligación de remitir sin tardanza el expediente al tribunal que corresponda suplir el conocimiento de conformidad con la ley, ya que la causa bajo ninguna circunstancia puede detenerse, vulnerándose de no ser así, derechos y garantías como la tutela judicial efectiva y en particular el debido proceso que comprende el derecho a la defensa y a ser oído, retardando indebidamente una obligación, y conculcándose en definitiva al accionante el derecho a que la recusación sea tramitada de conformidad a lo predeterminado legalmente. Dilación judicial contraria al orden jurídico, causante de sanción por configurar una actuación opuesta al deber ser (no susceptible de eximentes derivadas de pretextos de silencio, contradicciones o deficiencias de la ley, ni aspectos administrativos o formales no imputables al recusante), teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 33, numeral 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, los cuales disponen:
Artículo 24:
“La conducta del juez y la jueza deben fortalecer la confianza de la comunidad por su idoneidad y excelencia, integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función”.
Artículo 33, numeral 23:
“Son causales de destitución:…23. Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de éstos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales en el marco de la tutela judicial efectiva”.
Por su parte, se ha señalado de manera reiterada en la Corte de Apelación de este Circuito, que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no sólo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho.
En este orden, el Juez Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ, ha manifestado su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que, cuando se desempeñaba como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, fue ponente en el Recurso de Apelación signado con el Nº UP01-R-2011-000011, el cual está relacionado con el asunto principal Nº UP01-P-2010-004324, y en fecha 11 de Mayo de 2011, admitió el Recurso de Apelación.
Alega el juez inhibido, que dicha situación le permitió tener conocimiento directo de los hechos objetos del Juicios Oral y Público, por lo que se formó un criterio en relación a la causa que se ventila.
Ahora bien quienes deciden son del criterio que, el hecho que el Juez inhibido, haya revisado las (17) piezas no lo inhabilita para conocer, sin embargo consideran quienes deciden que en efecto no puede adelantar y culminar el Juicio Oral y Público en la causa que se le sigue el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, habida cuenta que, al haber participado como miembro del Tribunal de esta Corte de Apelaciones, tal situación de hecho se subsume en una causa grave que le impide conocer la causa UP01-P-2010- 004324, al haber actuado como Juez Superior, que sin emitir opinión de mérito, el hecho de formar parte de la Corte, instancia superior, le impide conocer como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, por lo que forzosamente debe ser declarada con lugar la inhibición planteada conforme a la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal. Dicha disposición establece:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusada por las causales siguientes:
8- “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En consecuencia sobre la base de lo expuesto, quienes deciden declaran con lugar la inhibición planteada por el Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2010-004324, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2010-004324 y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de da Corte de Apelaciones Accidental
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA Y PRESIDENTA DE ESTA CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)
ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ
JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIME
JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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