REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: UP11-L-2016-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como fueron las actas procesales que integran el presente asunto y, habiéndose verificado que en la oportunidad procesal para la Admisión de la demanda, este Tribunal dictó Despacho Saneador en fecha 03/08/2016, ordenando la notificación de la parte actora mediante boleta publicada en la cartelera del Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que la actora procediera a realizar la corrección del escrito libelar, por cuanto el mismo no llenaba los requisitos exigidos en los numerales 1º y 5º del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en éste se identificó correctamente al demandante pero se omitió su domicilio, imposibilitando su notificación, lo cual a la fecha, no consta en el referido expediente.

Ahora bien, vista la falta de subsanación del referido libelo de demanda en el plazo legal establecido y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana MARGARITA VALENTINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.418, contra la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



La Secretaria,


Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ
EESS/ZH.-