REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2016-000036.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.407, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., mediante la cual solicita se levante la suspensión establecida en sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2016, ello a los fines de poder continuar con la tramitación del recurso, al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 26-09-2016 éste Tribunal emitió sentencia interlocutoria mediante la cual suspendió la tramitación del recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. contra la providencia administrativa Nro. 1389/2015 de fecha 30/11/2015, dictada por la inspectora del trabajo del estado Yaracuy, acatando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1063 de la Sala Constitucional, Expediente N° 05/08/2014, donde establece, que se hace obligatorio para la continuidad de la causa, la demostración del cumplimiento de la providencia administrativa por parte de la entidad de trabajo, sin lo cual no podrá continuarse la tramitación del recurso de nulidad.
Razón por la cual, esta juzgadora niega lo solicitado, conforme la sentencia vinculante de la sala Constitucional identificada en autos, en relación al trámite de las acciones de nulidad, cuando se trate de una providencia administrativa que ordena el reenganche y pagos de los salarios caídos, y exista incumplimiento por parte del patrono al acatamiento de dicha orden. Así se decide.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario
Israel Schwarz
|