República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diecisiete (17) de Octubre del 2016.
205° y 156°
Asunto: UP11-N-2014-000044.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.698.572
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 105.305
ACTUACION RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 872/2014 de fecha 30-05-2014 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente administrativo Nº 057-2013-01-00476.
TERCER INTERVINIENTE: FARMATODO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: No acredita representación legal a los autos.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 14-10-2014 se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en fecha 21-10-2014 a darle entrada y posteriormente en la oportunidad legal correspondiente se emitió el pronunciamiento sobre la admisión del mismo.
Una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 07-04-2016 oportunidad en la cual las partes oralmente expresaron los argumentos, a lo que le prosiguieron los actos procesales de promoción de pruebas, informes e iniciando el lapso para dictar sentencia.
En fecha 03 de Octubre del 2016, quien suscribe Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez de éste despacho, por lo que, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que durante el devenir del iter procesal se efectuó la audiencia oral y pública en el que las partes explanaron sus argumentos, es por lo que, opera inexorablemente la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia oral y pública en virtud del principio de inmediación y celebridad procesal.
En ese sentido, resulta ineludible para éste Tribunal traer a colación la sentencia Nº 256 de fecha 11-03-2014 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Excelsior Gama Supermercados, C.A.), quien en un caso análogo desarrollo el principio de inmediación y explico lo siguiente:
“Así pues, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, luego de efectuar un análisis concienzudo y exhaustivo del caso concreto y de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, concluir que esa participación activa del Juez en el devenir del proceso contencioso administrativo, va íntimamente vinculada a la materialización del principio de inmediación, el cual obliga al Juez, en forma categórica e ineludible, a desenvolverse en forma mediata y conjunta con las partes, a lo largo del juicio y muy especialmente, a partir de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues es precisamente en ese momento, en que el sentenciador, desplegando su labor de cognición, se forma un criterio en cuanto a los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, observa en forma directa y personal el debate probatorio, lo que le permitirá, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, sin dilación alguna y en forma inmediata, proferir una justa decisión.
En resumen, quiere esta Sala significar y dejar establecido, que dentro del proceso contencioso administrativo, por imperativo legal, deben ser observados y aplicados los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación, que, tal y como se aseveró supra, orientan e informan su desarrollo, constituyéndose el Juzgador en el destinatario final de tal obligación, quien mediante una participación protagónica, obviamente, dentro del ámbito de su competencia y dentro de los límites que delinean la esfera de su actuación, fungirá como rector del proceso y garante de principios. Así se establece.” (Negritas de éste Tribunal)
Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto la Abogado Mirbelis Almea Alvarez, en su condición de Jueza Temporal de éste Juzgado, fue quien presenció los alegatos y defensas de las partes, así como, la promoción de los medios de pruebas, informe y la oportunidad para dictar sentencia, es por lo que, en virtud del principio de inmediación procede la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se decide. TERCERO: Se ordena notificar de la presente actuación a la parte Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante el uso de medios electrónicos, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. CUARTO: El lapso para la recusación comenzará a computarse en forma paralela al lapso concedido para el ejercicio de la vía recursiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Temporal;
Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha, se agregó al expediente el fallo y se procedió a certificar la copia.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2014-000044
Pieza Única
REAA/ZCH
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