PUERTO ORDAZ, 10 de Octubre DE 2016.
AÑOS: 206º y 157º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28/09/2016, por el abogado ROGER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO I DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE CURSAN EN AUTOS: Con la finalidad de probar que mi representada ciudadana CRUZ ELENA DIMAS, mantuvo una relación estable de hecho aproximadamente de cincuenta y tres (53) años hasta el momento de la muerte del ciudadano ARQUIMEDES RAMOS (…), de esta manera paso a señalar:
4.- Folios 54 al 55, 5.- Folio 56, 6.- Folio 60 al 61, del Cuaderno Principal, partida de nacimiento, 7.- Folios 67 al 70, del Cuaderno Principal, copia certificada por el Tribunal de Segunda Instancia en lo Civil de justificativo de testigos, 10.- Folios 05, del Cuaderno Principal copia certificada de Certificado de Acta de Defunción, 26.- Folios 335 al 343, del cuaderno de la Segunda Pieza, copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní, (…); de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE CURSAN EN AUTOS: Con la finalidad de probar que mi representada ciudadana CRUZ ELENA DIMAS, mantuvo una relación estable de hecho aproximadamente de cincuenta y tres (53) años hasta el momento de la muerte del ciudadano ARQUIMEDES RAMOS (…), de esta manera paso a señalar:
1.- Folios 01 al 14, 2.- Folio 16, 3.- Folios 28 al 29, 8.- Folios 71 al 75, 9.- Folio 76, 11.- Folio 87, 12.- Folio 148, 13.- Folios 149 al 150, 14.- Folios 164 al 165, 15.- Folio 172, 16.- Folios 204 al 205, 17.- Folios 213 al 214, 18.- Folios 216 al 217, 19.- Folios 222 al 227, 20.- Folios 236 al 243, 21.- Folio 22, del Cuaderno Principal, 22.- Folios 54 al 62, 23.- Folios 65 al 66, 24.- Folios 65 al 66, 25.- Folios 105 al 114, 27.- Folios 335 al 343, del Cuaderno de Segunda Pieza, 28.- Folios 02 al 13, 29.- Folios 44 al 45, 30.- Folios 46 al 47, 31.- Folios 50 al 51, 32.- Folios 54 al 55, 33.- Folios 56 al 57, 34.- Folios 63 al 64, 35.- Folio 66, 36.- Folios 69 al 73, 37.- Folios 70 al 76, 38.- Folio, 39.- Folios 86 al 89, 40.- Folios 90 al 92, 41.- Folios 95 al 98, 42.- Folio 107, 43.- Folio 108 y 44.- Folio 109, del Cuaderno de la Tercera Pieza, en razón de lo anterior, si bien es cierto, este Tribunal Superior distingue que las mismas corresponden a actuaciones propias del Tribunal y en el fallo definitivo pudiera dar lugar a su revisión, las mismas así promovidas no se corresponden a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Aunado a que el promovente hace referencia a copias certificadas las cuales este Tribunal constata no están consignadas como tal, por lo que siendo ello así, SE INADMITE la forma de promover las aludidas pruebas. Y en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas señaladas por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes trascrito, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5234
|