Puerto Ordaz, 13 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 22/09/2016, respectivamente, por el abogado PEDRO ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.853, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.754.756, y expone: “…Consigno en este acto copia fotostática del acta de defunción del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, previa presentación de su original por la Secretaria para los efectos de verificar la misma (…),” en consecuencia de lo anterior, y dado que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, identificado ut supra, es el demandado en el presente litigio de INHABILITACIÓN, es por lo que resulta ajustado a derecho la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el diligenciante peticiona que se extinga la presente causa, pues la solicitud de inhabilitación recae en la persona fallecida, resultando que ante este hecho cierto, ello implica que la presente causa carece de objeto su prosecución o curso legal, siendo obvio la inutilidad de suspender la causa o emitir los edictos, en consecuencia este Tribunal Superior ordena la extinción de la causa y la remisión de la misma al Juzgado A-quo, una vez cumplido los lapsos de ley y así se establece.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/ovh
Exp. Nro. 15-5186
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