Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 06/03/2015, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE SENTENCIA, incoada por la ciudadana SONIA MARIA ACOSTA contra la ciudadana IVONNE DEL CARMEN BOLIVAR.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente, (…), la ciudadana SONIA MARIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.479.621, contra la decisión proferida por este Juzgado Superior a mi cargo, en fecha 26/10/2012, en razón de lo anterior y por considerar que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a los fines de no comprometer la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que emitió opinión al fondo de la causa, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por NULIDAD DE SENTENCIA, incoada por la ciudadana SONIA MARIA ACOSTA contra la ciudadana IVONNE DEL CARMEN BOLIVAR, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Accidental, Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Accidental,
Abg. Lulya Abreu López,
La Secretaria Accidental,
Lic. Yngrid Guevara,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana con treinta minutos (09:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Lic. Yngrid Guevara,
LAL/yg/ovh
Exp. Nº 15-4939
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