PUERTO ORDAZ, 05 de Octubre DE 2016.
AÑOS: 206º y 157º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29/09/2016, por la abogada YAJAIRA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.053, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
“B”: Depósitos de las mensualidades como arrendatario y los abonos al Capital, ante el Tribunal Tercero de Municipio, signado con el Nº 801 y cursante a los folios 57 al 71, “D”: Documento de la titularidad de la parcela de terreno donde se encuentra el local (…). Este Juzgado Superior observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
En cuanto a las pruebas promovidas en los siguientes términos: Literales,“A”: Recibo de pago para la reserva de la compra del local,“C”: Copia de la pagina de expediente contentivo del recibo Nº 0005, por concepto de pago de reserva, este Tribunal Superior, observa que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas señaladas en los Literales “A” y “C”, por no corresponder a los supuestos legales establecido en el artículo antes trascrito, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5235
|