REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2015-000017 SENTENCIA NºPJ0662016000071
-I-
Con motivo del escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2016, por los Abogados Enrique de Leon T. y Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.905 y 15.107, en representación judicial de la empresa FERRETERIA PRINCIPAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504250-2, de Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de agosto de 2015, contra la Resolución de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2015/EXP.2014/587/20, de fecha 29 junio de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
En fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal dicto Resolución Nº PJ0662016000056 Admitiendo provisionalmente el recurso contencioso tributario, a los solos efectos de su trámite y verificación en lo atinente a la caducidad de la acción, y declaro Procedente la petición de amparo constitucional cautelar (v. folios 156 al 165, 1era pza);
Cumplidas las notificaciones de las partes de la referida resolución, (v. folios 180 al 193, 1era pza), en fecha 06 de octubre de 2016, la representación judicial del Fisco Nacional, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante diligencia (v. folio 203, 1era pza) ejerce el derecho de Oposición conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, feneciendo el lapso de oposición el 10 de octubre de 2016.
En fecha 11 hogaño se inicio de pleno derecho la articulación probatoria, feneciendo la misma el 26 de Octubre de 2016.
Descritos como han sido los trámites procedimentales ocurridos en la presente causa, contra la sentencia Nº PJ0662016000056 que declara Procedente la Medida de Amparo Cautelar planteada:
-II-
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
Mediante Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STISF/AF/2013/ ISLR/839, de fecha 23 de septiembre de 2013, notificada en fecha 03 de octubre de 2013, y Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STISF/AF/2014/ ISLR/587, de fecha 20 de octubre de 2014, notificada en fecha 20 de octubre de 2014 se facultó a las funcionarias Yobalina Salazar e Isauro Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.875.077 y 10.876.890, sustituido por el funcionario Luís Carlos Villanueva, con cédula de identidad Nº 18.826.933, respectivamente, en sus condiciones de fiscales actuantes, adscritos al Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos San Feliz de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines realizar una fiscalización en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2011 al 31/12/2011 y 01/01/2012 al 31/12/2012, a la contribuyente supra identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 numeral 2, 127, 129, 172 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha de la actuación fiscal.
El funcionario actuante en virtud de las objeciones observadas procedió a levantar el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STISF/AF/2014/ISLR/285, de fecha 19/12/2014.
En fecha 09 de junio de 2015, el Jefe de la División de Sumario Administrativo Región Guayana dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/587/20, mediante la cual confirma los reparos formulados en los términos expuestos en la referida Resolución, la cual fue notificada a la recurrente en fecha 26 de Junio de 2015.
-III-
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE EN AMPARO CAUTELAR
Los apoderados judiciales de la recurrente solicitan amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Nacional, con el objeto de que se le conceda mandamiento de amparo constitucional para evitar que se materialicen los daños materiales y personales que acarrearía la ejecución de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2015/EXP.2014/587/20, de fecha 29 junio de 2015, dictada por la Administración Tributaria, debidamente impugnada por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, para la protección de los derechos constitucionales de la empresa mercantil FERRETERIA PRINCIPAL, C.A., argumentando lo siguiente:
Que el amparo cautelar procede como medio de salvaguardar los Derechos y Garantías Constitucionales aún de los actos de la Administración Pública, ante amenazas inminentes de su violación en virtud de la configuración o contenido de los mismos, siendo el medio para hacer expedita la actuación de los órganos jurisdiccionales, cuando la inexistencia de un proceso más eficaz este se hace necesario.
Que el amparo cautelar es el medio idóneo para alcanzar la protección de los Derechos y Garantías Constitucionales que hayan sido amenazados por la actividad del Estado.
Que de materializarse el procedimiento conferido directamente a la Administración Tributaria de cobro ejecutivo, sin esperar una decisión del Tribunal, se pudiese proceder al remate de las cosas embargadas, afectando en todo caso el derecho a la propiedad sobre los bienes de la empresa contemplado en el artículo 115 CRBV, libertad económica y garantía de no confiscación, tipificado en el artículo 112 y 116, y también podrían en todo caso verse afectado la actividad lucrativa que se ejerce frente a las actuaciones de la Administración Tributaria, al ejecutar el referido procedimiento de Cobro Ejecutivo.
Que finalmente, puede acotar que de suspenderse los efectos de los actos administrativos recurridos, no se vería en ningún caso afectado el interés público.
-VII-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la Oposición planteada por el Fisco Nacional sobre la medida de amparo cautelar, decretada a favor de la sociedad mercantil FERRETERIA PRINCIPAL, C.A., de lo cual se constata que la administración tributaria no consignó medios de pruebas que sustentase la oposición, tan solo se limito al ejercicio del derecho de oponerse, deviniendo así la carencia de análisis sobre la oposición, en tal sentido este tribunal mantiene el análisis efectuado sobre los requisitos de procedencia fumus boni iuris y periculum in mora, en consecuencia este Tribunal Ratifica el decreto de amparo constitucional cautelar decretado en fecha 05 de agosto de 2016.
-VIII-
DECISION
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley RATIFICA el decreto de Amparo Constitucional Cautelar.
Se ORDENA expedir copias certificadas de la presente resolución para ser anexada al copiador de sentencia de este tribunal.
Publíquese, regístrese.
De la presente decisión se oirá apelación en un solo efecto, según lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
En el día de hoy, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18pm.), se publicó la sentencia Nº PJ0662016000071.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/acba
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