REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2015-000018 SENTENCIA Nº PJ0662016000066

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015, por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.076.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.155 actuando en su carácter de apoderada judicial especial de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, con domicilio procesal en la Calle Caura con calle Cuchiveros, Centro Comercial Alta Vista , Local Nº 1-73, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/RG/STIPO/ASA/2015/15, de fecha 22 de abril del 2015, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015, dándosele entrada en fecha 17 de septiembre de 2015, bajo el Asunto Nº FP02-U-2015-000018 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignándose la última notificación en fecha 25 de julio del año 2016 (folios 01 al 46).

En fecha 29 de de Septiembre de 2015, la ciudadana Yajaira Seijas de Jaen, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA C.A, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada para las correspondientes notificaciones legales; posteriormente, se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 01 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 111 y 112del Código de Procedimiento Civil. (folios 47, 48, 49).

En fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 50 al 51).

En fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 52 al 55).

En fecha 05 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 56 al 57).

En fecha 25 de julio de 2016, se recibió la comisión Nº AP11-C-2015-002417, remitida mediante oficio Nº 597-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 58 al 71).

En fecha 26 de julio de 2016, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velazquez, en su condición de Juez Superior Provisorio se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa se dictó auto a los fines del abocamiento del (folio 74).

En fecha 28 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 25 de julio de 2016 (folio75).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015, por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.076.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.155 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A, con domicilio procesal en la Calle Caura con calle Cuchiveros, Centro Comercial Alta Vista , Local Nº 1-73, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/RG/STIPO/ASA/2015/15, de fecha 22 de abril del 2015, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admision, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/javier