REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2015-000022 SENTENCIA Nº PJ0662016000067

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2015, por el la Abogado Cindy y. Benítez Silva, venezolana, mayor de edad, de la Cedula de Identidad Nro. V-19.535.937, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-095156710, con domicilio en la Urbanización Unare II, Avenida 3 con Calle 5, Edificio Clínico Unare Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2015/39 de fecha 07 de Agosto de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 23 de Octubre donde se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente Recurso Contencioso Tributario (folio 28).

En fecha 12 de Enero de 2016, fue abocado el Abg. Francisco G. Amoni, en su carácter de Juez Superior Suplente (v. folio29).

En misma fecha, fueron libradas las respectivas comisiones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 30 al 36).

En fecha 13 de Enero de 2016, el Abogado Martín Ricardo Sánchez debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 45.340, Apoderado Judicial de la Contribuyente INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A., presento diligencia mediante el cual consigna copia simple de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, así como planilla de liquidación Nº 00427790 (folios 37 al 53).

En fecha 05 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 54, 55).

En fecha 11 de Abril de 2016 el Abogado Martín Ricardo Sánchez, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la notificación de las partes (folios 56 al 58).

En fecha 06 de junio de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 59 al 62).

En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber cumplido con la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, bajo oficio asignado baja la numeración 011-2016 (folios 63; 64).

En fecha 02 de Agosto de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar comisión recibida el 01 de Agosto de 2016, Nº AP31-C-2016-000602 mediante oficio Nº 313-16 de fecha 19 de Julio de 2016 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual remiten notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue debidamente practicada (folios 65; 78).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2015, por la Abogado Cindy y. Benítez Silva, venezolana, mayor de edad, de la Cedula de Identidad Nro. V-19.535.937, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2015/39 de fecha 07 de Agosto de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.




FGAV/Malr/rosangela.-