REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682016000069

EXPEDIENTE: FPO2-L-2016-0000110


PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.729.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: TALLER AREONAUTICO MARES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano CHRISTIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, viernes catorce (14) de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora, el cual consta en el presente expediente (Folios 15 al 17), igualmente se encuentra presente el ciudadano CHRISTIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada “TALLER AREONAUTICO MARES, C.A.”, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada TALLER AREONAUTICO MARES, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.729.509, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00); que comprende todos los conceptos demandados en el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, FERIADOS, DOMINGOS, DAÑO MORAL, FIDEICOMISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACION E INDEMINZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 29226010, girado contra la cuenta 0134-0186-17-1863020774, del Banco Banesco, por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), a favor del extrabajador JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora, y quien tienen facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado ciudadano JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.729.509 (Folios 15 al 17 ambos inclusive), de un Cheque No Endosable Nº. 29226010, girado contra la cuenta 0134-0186-17-1863020774, del Banco Banesco, por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora, y quien tienen facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado ciudadano JONATHAN RAFAEL SANCHEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.729.509, (Folios 15 al 17 ambos inclusive) manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega, a los apoderados de la parte actora y demandada, las pruebas aportadas por los mismos, en la audiencia prelimar, a solicitud de parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,



Abg. JOANNA GUTIERREZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;





EL SECRETARIO;


ABG. ANEL SEQUERA