REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ068201600070
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000071
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2016-000071

PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR GARCIA BLANCO y GISELO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.478.917 y V-4.936.671, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.013 y 32.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD YOSAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: No se constituyo Apoderado Judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)


Hoy, Lunes diecisiete (17) de octubre de 2016, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ciudadanos EDGAR GARCIA BLANCO y GISELO LOPEZ y la empresa demandada SEGURIDAD YOSAM,C.A. ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL SECRETARIO;


ABG. ANEL SEQUERA