REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682016000073
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000229
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000229
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.982.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD RENDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.023.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadana JOANINA HERRERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 130.032
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada (09:30 a.m.) para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni si por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana JOANINA HERRERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 130.032, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, el cual consta en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;
ABG. ANEL SEQUERA
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