REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2016.
RESOLUCION NRO. PJ068201600064
EXPEDIENTE: FPO2-L-2004-0000447
PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO JOSE OREGON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.648.578
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 84.567
PARTE DEMANDADA: VIVERES LING-LUNG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 49.865
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este operador de justicia, que en escrito de fecha 13 de Agosto de 2007, suscrito entre la empresa: VIVERES LING-LUNG, C.A., representada judicialmente por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 49.865, quien funge como apoderado judicial y por otra parte el ciudadano ERNESTO JOSE OREGON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.648.578, debidamente representado por el Ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.567; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte DEMANDADA de manera voluntaria cancela al ciudadano ERNESTO JOSE OREGON GUZMAN, parte actora en la causa señalada en el epígrafe, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 572.457,62) cantidad entregada a solicitud del trabajador en dinero efectivo, de curso legal, monto entregado en ese mismos acto, es decir, el día 13/08/2007; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito (Folio 81) y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éstos se encontraban debidamente asistido por un profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 13 de agosto de 2007, cursante en autos escrito (folio 81), dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 13 de agosto de 2007, por considerar que están ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente CIERRE SISTEMÁTICO y EL ARCHIVO DE LEY.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA 2do. De S.M.E.,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
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