REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000169

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.10.573.458.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S. A.
APODERADOS JUDICIALES: OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMÍREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.710.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.10.573.458. representado por el Abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.125, igualmente se encuentra presente la ciudadana OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMÍREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 86.710. De la misma forma se deja constancia de la incomparecencia de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno Seguidamente el ciudadano Juez, le hace un llamado de reflexión a las partes presentes en la audiencia, instándolos hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los efectos de llegar a un acuerdo entre las partes, y así dar por terminado el procedimiento. Debatidos los puntos controvertidos y en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; una vez revisadas las pruebas y realizados los cálculos respectivos conforme lo demandado en este acto evidenciándose que no existe diferencia alguna, razón por lo que el ciudadano EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-.10.573.458, quien manifiesta que una vez visto que no existe nada que reclamar, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y SOLICITA LA HOMOLOGACIÓN, pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal la facultad por mandato expreso con facultad expresa para desistir del procedimiento, el cual consta suficientemente en autos, por cuanto le fueron cancelados todo y cada de los conceptos reclamados, no quedando nada mas adeudarme ni por este ni por otro concepto. Vista la manifestación realizada por el ciudadano EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-.10.573.458, parte actora en este proceso, Observa el que hoy juzga, que el accionante, estuvo debidamente representado por abogado en ejercicio y actuó con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia;
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación legal y judicial de la parte demandante el ciudadano EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS, plenamente identificado en autos. En contra de la empresa SADEVEN CONSTRUCCIONES, S. A., y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ 3º DE S. M. E. DEL TRABAJO,




ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
EZEQUIEL JESÚS CEDEÑO MEJIAS




REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;





REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO;



Abg. LUIS ROJAS.