REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2016.
206º y 157º


ASUNTO: FP02-L-2014-000240

Vista y leída la diligencia presentada, el día veinticuatro de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción de Documentos NO PENALES “URDD”, recibida y agregada a autos el día 25 del mismo mes y año, suscrita por el profesional del derecho ciudadano abogado en libre ejercicio LUIS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 162.628, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ALEXIS OSORIO CÓRDOVA, mediante la cual manifiesta que “Ocurro a exponer y solicitar:
(…) Juez, se evidencia que en la presente causa, se pueden (sic.) notar que no se ha cumplido con el articulo 25 + (sic) el articulo 108 del Código de procedimiento Civil, no se contata (sic.) la foliatura ni en letra ni numero que tiene que contar en un expediente nose (sic) han identificado todos los folios por cuanto se presta para realizar maniobras desleales que puedan favorecer a la parte contraria (...)
A hora bien, este operador de justicia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que certifica el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional que engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, resulta evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como resultado final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el sentido de que como señala la doctrina la tutela judicial no será efectiva si el órgano jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las partes. De ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte de un todo.
Este operador de Justicia de una revisión a la pieza dos (2) del expediente identificado en el epígrafe pudo constatar que la misma consta hasta el día de hoy de veintiocho (28) folios y que la primera actuación corresponde al día 12 de agosto del año 2016 y la ultima al día 24 de octubre del mismo año encontrándose todas las actuaciones en estricto orden cronológico y efectivamente se evidencia que el mismo se halla foliado hasta el folio diez (10) y faltan por foliar 18 folios para un total de 28 folios, razón por la cual este Juzgador ordena a secretaria del Circuito Laboral realizar la foliatura faltante de conformidad a lo establecido en el articulo 108 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a lo señalado por la representación de la demandante donde rotula (...) por cuanto se presta para realizar maniobras desleales que puedan favorecer a la parte contraria (...) este Tribunal se ve en la obligación de hacer un llamado de atención al abogado LUÍS DELGADO, en cuanto a la forma del escrito presentado en el que se observa que el mismo contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan que se pueden realizar maniobras desleales, haciendo ver que en este Tribunal, se presta a esas actividades. Por lo que considera necesario señalar lo mencionado por MANUEL CARDOZO, antes de hacer algún pronunciamiento:
En el mismo orden de ideas el “perfil moral del abogado auténtico”, como lo asienta MANUEL CARDOZO, en consonancia con la Ley de Abogados y con el Código de Ética, “corresponde al modelo ideal de una persona de acendradas virtudes, nobles cualidades y amor a la verdad y a la justicia, con firmeza de carácter y dominio personal, conducta de moderación y nobleza de sentimientos, elevada cultura jurídica y devota consagración al estudio, con la añadidura de ser diligente en el cumplimiento del deber, que dé testimonio de desinterés siempre y cuya vida privada esté consustanciada con la mística profesional.” (pág. 81)…
Por otra parte, en cuanto a los consejos que a los abogados han dado ilustres integrantes del foro jurídico a través de la historia, no puede dejar de citarse a Don Melchor Cabrera y Núñez de Guzmán, quien en su obra “El abogado perfecto”... aconsejó a los profesionales del Derecho (i) proceder con buena fe, urbanidad y decencia, sin que el encuentro de opiniones los pueda alterar (pág. 82); (ii) actuar con prudencia, moderación, sindéresis, sin que se debiliten las necesidades de la defensa (pág. 83); y (iii) ser moderado en sus informes, en el entendido de que “la prudencia determina la moderación en las actuaciones del abogado, y, por consiguiente, ésta se traduce en una adecuada limitación en las dimensiones de los escritos dirigidos a los Tribunales”.
Desde el punto de vista del derecho objetivo, interesa destacar muy especialmente el dispositivo contenido en el artículo 47 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que ordena al abogado mantener frente a la Judicatura “una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión”.
Pues bien, el sólo hecho de que un litigante diga en un proceso que un Magistrado es un “repartidor de justicia”, que llega a “aberraciones”, que tiene ánimo de dañar a su cliente y que su comportamiento se debe a una desviación profesional e intelectual, se riñen categóricamente con la noción de respeto que se le debe a todo Juez, independientemente del estilo que tenga cada abogado en el ejercicio de su profesión.
Por lo que este Operador de Justicia considera que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituye un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben a los litigantes”. (negrilla de esta Sala de Juicio).
Así mismo, el artículo 170 ejusdem señala:
“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad...”
Igualmente el artículo 171 del citado Código, establece el deber que deben tener cada una de las partes en el litigio, cuando expresa:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencia o escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a las partes o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con multa de Dos Mil Bolívares por cada reincidencia”.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Junio de 2002, Expediente No. 01-2447, caso RUBÉN DARÍO GUERRA, expresó lo siguiente:
“La sala estima pertinente el enfático rechazo del lenguaje irrespetuoso y vulgar que el solicitante se ha permitido usar en estrados, en inaceptable irrespeto, no sólo de la majestad del Poder Judicial, sino más aún, de la condición misma de ciudadanos de los Jueces a los que se dirige y a los que se refiere y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 171, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) al ciudadano Rubén Darío Guerra. Así se decide.
La multa se impone en su limite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad la conducta que se sanciona y por cuanto el mencionado ciudadano fue advertido por el Juez de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de que el lenguaje que utilizó ”
Igualmente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, de fecha 16 de mes de Julio de dos mil tres, ACORDÓ:
“Con fundamento en la disposición que contiene el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano... (omissis)...
ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del eminente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos si fuere abogado”.
De lo antes señalado, se observa que el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, utilizó expresiones que constituyen un acto contrario a la majestad de la Justicia, razón por la cual, este Tribunal a pesar de tener la facultad de testar (tachar) las frases y expresiones antes mencionadas, no las tacha, con el objeto de dejarlas como prueba de la falta cometida por el abogado litigante.
Es necesario destacar que este Tribunal se ha caracterizado por sus actuaciones ajustadas a derecho a la hora de impartir justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se insta al abogado LUÍS DELGADO a ejercer los recurso y/o denuncia que sean necesarias si se considera victima de maniobras desleales, por parte de este operador de Justicia o cualquier funcionario que forme parte de este Tribunal 3º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advirtiendo al abogado el deber que tienen de actuar en el proceso con probidad de manera respetuosa, debiendo abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, caso contrario serán sancionados con multa respectiva por cada caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la Ley, que pudiera aplicar el Tribunal para garantizar la lealtad y probidad en el proceso”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, el miércoles, 26 de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
El SECRETARIO,


ABG. LUÍS ROJAS

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS ROJAS