REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000004
PARTE ACTORA: RAMON MATOS, CARLOS TOVAR, FRANCISCO ROMERO, VICTOR OCA, JULIO GOMEZ, LUIS RAMIREZ, MARCOS IRIARTE y OSCAR GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.020.932, 3.503.256, 783.109, 3.502.144, 3.503.554, 4.601.300,3.022.785, 3.504.447 y 755.932, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, GEREMIAS GARCIA, ERNERYS ACOSTA Y EDILIO VEGAS, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 87.658, 48.605, 154.443, y 211.379, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA. HÁBITAT Y ECO SOCIALISMO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

Visto que consta en acta de fecha jueves veintinueve (29) de septiembre de 2016 la incomparecencia de la parte DEMANDANTE a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por los ciudadanos: RAMON MATOS, CARLOS TOVAR, FRANCISCO ROMERO, VICTOR OCA, JULIO GOMEZ, LUIS RAMIREZ, MARCOS IRIARTE y OSCAR GUERRA, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA. HÁBITAT Y ECO SOCIALISMO y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado JURIS 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,

ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
EL SECRETARIO;
ABG. ANEL SEQUERA