REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves Trece (13) de octubre de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2016-000071
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS RAIVAN LARMONIA, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, Y CAÑA GRANADO PEDRO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.836.793, 17.553.304 Y 12.556.673 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS LOPEZ FUENTES, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.160.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz (URDD) en la fecha 12 de Agosto de 2016 Siendo las 11:51 a.m., donde se recibió escrito consignado por los abogados JUDITH FEBRES PEREZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG tal como se evidencia en instrumento poder que consigna en copia simple y fue cotejado con su original, por una parte, y por la otra, los ciudadanos LUIS RAIVAN LARMONIA DIAMONT, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ y PEDRO CELESTINO CAÑA GRANADO, debidamente asistidos por la abogada FRANCIS LOPEZ FUENTES, mediante la cual celebran acuerdo de transacción laboral, evidenciándose de su contenido, que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio que se encuentra en la fase ejecutiva del proceso, en tal sentido, la parte demandada consigna en este orden los siguientes pagos: mediante cheque signado con el Nº 25970298 del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARCHAN, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 30.000,00), en su condición de EXPERTO CONTABLE, otro cheque signado con el Nº 44160295, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 50/CENTIMOS (BS. 95.341,50) del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano CARLOS SANCHEZ por concepto de Prestaciones Sociales, otro cheque signado con el Nº 57420296 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SES MIL BOLIVARES CON 55/100 (55.446,55) del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano CAÑA PEDRO CELESTINO por concepto de Prestaciones Sociales, otro cheque signado con el Nº 45570294 por la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (80.446,55) del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano LUIS LARMONIA por concepto de Prestaciones Sociales y por último, cheque signado con el Nº 64770297 por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 38/100 (69.370,38) del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano FRANCIS LOPEZ por concepto de PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, todos plenamente identificados en autos, seguidamente este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y al respecto observa:
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad y que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 6 y 133 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO (1º)DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1º DE SME DEL TRABAJO,
ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO
LA SECRETARIA DE SALA,
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