REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000104

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.694.999.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.382. (Poder folios 15 al 18)
PARTE DEMANDADA: WORFORCE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de octubre de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que las partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano: JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.694.999, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada la empresa WORFORCE, C.A., representada por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para sea agregados a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, por todo el concepto reclamado en la demanda como es: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL; por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la extrabajadora.

En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la WORFORCE, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta que desiste en este acto del demandado solidario la entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, C.A, por lo que verificado por este Tribunal que quien desiste tiene facultades para ello según poder que riela al folio 14 del expediente, este Tribunal le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado en este acto por el ciudadano JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.694.999 que también se encuentra presente en la audiencia.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 00829269 del BANCO PROVINCIAL, en Cheque girado contra la cuenta corriente N° 0108-0948-78-0100002722, por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), a nombre de la ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.694.999 que lo recibe a su entera y total satisfacción.
EL JUEZ 1º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO


APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA WORFORCE, C.A.



LA SECRETARIA