REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Acta de Audiencia Preliminar - MEDIACIÓN POSTIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE No. FP11-L-2016-000320
• PARTE DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO FLORES BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 8.936.908, asistido por la ciudadana ASTRID CAROLINA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.274 .
• PARTE DEMANDADA: TEAM 321, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAN HECTOR MEINHARD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.443.665, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.047.
• MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy día Lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016 se hacen presentes las partes quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FLORES BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 8.936.908; y de este domicilio, encontrándose debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: Astrid Carolina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V- 20.037.948, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 222.274 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Barranquilla, Manzana 49, Casa número 23, Urbanización Villa Colombia, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte y por la otra, la entidad de trabajo: TEAM 321, C.A., empresa domiciliada en la Avenida Primera de los Palos Grandes, Edificio Roxul, Oficina # 32, Caracas, Distrito Capital; sociedad mercantil debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), bajo el número 45; Tomo 8-A-Pro; representada en este acto por el Ciudadano: HERMAN HECTOR MEINHARD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.443.665, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.047; según se evidencia de PODER ESPECIAL LABORAL, que consigna en este acto en copia simple y se coteja con el original a los fines de su certificación, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre del año 2010, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, que en copia simple consigno en este acto marcado con la letra “A” para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos la mencionada copia y me sea devuelto su original (ad effectum videndi); y a quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Daños Materiales pudiere incoar EL RECLAMANTE en contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL que tendrá lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Daños Materiales, y para poner fin a la reclamación efectuada por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL RECLAMANTE aduce que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Daños Materiales, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 648.376,00), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados. Aduce EL RECLAMANTE que, producto de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día 28 de noviembre de 2013 hasta el día de su despido, es decir, el día 16 de Abril del año 2.016, devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bs. Bs. 28.000,00, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico fue de Bs. 933,33; como salario promedio diario Bs. 1.166,67; y percibí como último salario integral diario Bs. 1.502,40. Asimismo, EL RECLAMANTE señala que, en fecha 14 de Julio de 2015, mientras se encontraba realizando sus labores como Cocinero en la M/N Margarita, preparando la cena para la tripulación del barco, procedió a limpiar el pescado y se incrustó una espina en el dedo índice de la mano derecha, por lo que procedió a sacar la misma y al ver la profundidad de la herida y el sangrado, de inmediato le informó a su supervisor sobre lo ocurrido, quien sin tomarle atención a su caso, le respondió textualmente: “Eso no es nada grave, ponte una curita y regresa a trabajar que la tripulación tiene que cenar a la hora establecida…” ante esta respuesta se vio en la obligación de seguir manipulando alimentos durante los próximos días mientras cada vez sentía y notaba más dolor e hinchazón en el dedo y su solicitud de atención medica era ignorada, hasta que por fin tres (03) días después de lo sucedido la hinchazón del dedo llamó la atención de su supervisor inmediato y fue el momento en el que decidieron enviarlo a tierra para recibir la atención medica correspondiente, visto que tenía una infección grave en el dedo índice de la mano derecha. Este accidente le trajo las siguientes consecuencias físicas: “Disfunción de Mano Derecha secuela de proceso infeccioso en el dedo índice. PO tardío de colgajo pediculado dedo índice de la mano derecha”, lo cual le ocasionó rigidez en flexión de los dedos índice y medio derecho, cicatriz en resolución con puntos de sutura, disestesias en pulpejo, limitación a la movilidad no completa dista pulpejo palma, no hace puño, ni encaje, déficit de fuerza muscular. En consideración a ello, los galenos le recomendaron una evaluación por medicina física y rehabilitación para mejorar rangos de movilidad con protección ósea.
SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO, le sea cancelado por concepto de Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral y Daño Material, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
a) Indemnización por Accidente de Trabajo la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 548.376,00).
b) Daño Moral y Material la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00).
Los conceptos antes descritos suman un total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 648.376,00) siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.
TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO, suman en su totalidad la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 648.376,00) el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos legales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Daño Material.
CUARTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE, plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que resulta improcedente el reclamo por el cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Daño Material; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que el accidente de trabajo que sufrió fue por su negligencia e imprudencia en la manipulación de los alimentos, no tomando la precaución y/o el cuidado necesario al momento de aplicar las medidas de seguridad que el desempeño de su oficio amerita e inobservando las normas de seguridad implementadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para laborar en una embarcación en alta mar, y en general para la realización de sus labores. Aunado a lo anterior, EL RECLAMANTE no notificó a su Supervisor inmediato el accidente de trabajo que había sufrido, si no, hasta tres (3) días después de ocurrido el mismo y cuando la infección e hinchazón en el dedo índice le impedía trabajar, momento en el cual, LA ENTIDAD DE TRABAJO de inmediato, lo traslado a tierra para ser llevado a una clínica a los fines de someterlo a una revisión médica profunda de la cual se determinó la necesidad de intervenirlo quirúrgicamente. Asimismo, después de realizada la operación quirúrgica, LA ENTIDAD DE TRABAJO no solo cubrió ese gasto sino también, los gastos posteriores que ameritó, tales como medicinas, traslados, consultas con especialistas y rehabilitación. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral y material, el cual en este caso no procede simplemente, porque EL RECLAMANTE parece desconocer lo que el desempeño de su oficio como cocinero le obliga a conocer, para lo cual, además, debe aplicar las normas y condiciones de salud y seguridad laboral implementadas en el área de trabajo, no existiendo en este caso, ningún tipo de responsabilidad por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO por la actitud omisiva y negligente de EL RECLAMANTE. Ante tal circunstancia EL RECLAMANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepta y conviene en los alegatos esgrimidos por EL RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, fecha de egreso y los salarios devengados, pero Niega, Rechaza y Contradice que tenga algún tipo de responsabilidad en el Accidente de Trabajo sufrido por EL RECLAMANTE, ya que el mismo recibió todos los equipos e implementos de protección necesarios y se le indicaba, en las charlas diarias de seguridad y notificaciones de riesgos, como laborar en el barco y las medidas especiales que debía tomar para el desempeño de su oficio dentro de la embarcación, dando así cumplimiento a los establecido en la LOPCYMAT y demás leyes que rigen la materia. Ahora bien LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto, conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el reclamo por Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Daño Material; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.
SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA ENTIDAD DE TRABAJO en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente cualquier reclamo laboral. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte a sabiendas que los montos demandados por EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad de los hechos, accede a los fines de evitar el trámite procesal de un litigio, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Daño Material, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda y Tercera del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00).
SÉPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte declara que nada más adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, por los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y tercera, y que con la finalidad de precaver gastos mayores en un litigio que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece a EL RECLAMANTE y éste a su vez conviene en recibir por vía transaccional la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste a su vez, conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Daño Material derivados de la Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entrega un (01) cheque por la cantidad de Bs. 150.000,00 en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: CESAR AUGUSTO FLORES BLANCO, ut supra identificado; el mismo fue girado contra el Banco Provincial, No. De cheque: 00034916, respectivamente; perteneciente a la cuenta corriente de LA ENTIDAD DE TRABAJO: TEAM 321, C.A. recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.
OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Daño Material, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda y Tercera del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA ENTIDAD DE TRABAJO; por ello, renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él la unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.
NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.
DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar EL RECLAMANTE en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Por último las partes presentes solicitan que se habilite el tribunal al tiempo necesario para celebrar esta transacción y solicitan una vez homologada la misma, se les expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogado asistente
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE
MONTO DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
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