REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes cuatro (04) de octubre de 2016
206º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000233

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ASCANIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.018.968.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382.
• PARTE DEMANDADA: CLINICA LA ESPERANZA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DELGADO LORETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.546
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Martes cuatro (04) de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nº 090-2016 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo CLINICA LA ESPERANZA C.A, por medio de su representante legal el ciudadano JESUS DELGADO LORETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.546. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) dias del mes de octubre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria