REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Jueves Seis (06) de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000270
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL EFRAIN AVILA venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.124.635,
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CLEOTILDE FRANCO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.524
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRY, C.A.
ABOGADO ASISTINTE: Ciudadano PIERO FAENZA EL SOUKIS, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 77.806.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Jueves seis (06) de Octubre de 2016, comparecen las partes intervinientes y manifiestan a este Tribunal llegar a un acuerdo transaccional, y previa habilitación del tiempo necesario se instala la oportunidad para que tenga lugar la presente mediación entre las partes, en la causa signada con el Nº Nº FP11-L-2016-000270, a la misma comparece por una parte el ciudadano MIGUEL EFRAIN AVILA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.124.635, debidamente asistido por la ciudadana CLEOTILDE FRANCO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.524, por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES CRY C.A., C.A., comparece el ciudadano JOSE ILIDIO DE ANDRADE GOMEZ CAMACHO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.501.068, en su condición de PRESIDENTE de la prenombrada empresa, asistido por el ciudadano: PIERO FAENZA EL SOUKI, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 77.806, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursan en e auto.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano MIGUEL EFRAIN AVILA, plenamente identificado en auto, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, mas el pago de comisiones causadas, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 120.000,00), la cual será cancelada en este mismo acto, al ex trabajador, mediante cheque Nº 59000131 de la cuenta corriente Nº 051-0010-69-3910001340 del Banco DEL SUR, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 80.000,00) y un segundo cheque Nº 76000130, de la cuenta corriente Nº 051-0010-69-3910001340 del Banco DEL SUR por la cantidad de bolívares CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 40.000,00)
En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo INVERSIONES CRY, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, más el pago de las comisiones causadas, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que los instrumentos Bancarios del DEL SUR, arriba identificados, a es recibido en este acto por el ciudadano MIGUEL EFRAIN AVILA, plenamente identificado.
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
DEMANDANTE: MIGUEL EFRAIN AVILA
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CLEOTILDE FRANCO LOPEZ
DEMANDADO: INVERSIONES CRY C.A., representada por el ciudadano JOSE IDILIO DE ANDRADE CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: ABG. PIERO FAENZA EL SOUKI
LA SECRETARIA DE SALA
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