REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2016-000357
Resolución Nº PJ0182016000256
Vista el escrito de fecha 16/09/2016 suscrito por los abogados JORGE LUIS DAVALILLO y ALEXIS RENE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matriculas Nros 147.425 y 68.318 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana ESNAIDA DEL CARMEN DURAN mediante el cual solicitan “(…) medida innominada y se nombre experto contable para que realice una auditoria en la sociedad mercantil sub-examine desde los ejercicio fiscales comprendidos del año 01-01-2012, 01-01-2013, 01-01-2014 y 01-01-2015 que sea este auditor que usted nombre quien entregue informe a este tribunal, teniendo las mas altas facultades para revisar los papeles contables, factura, estados financieros y cuentas bancarias, pudiendo llamar a los contadores y comisarios de la referida sociedad mercantil en cuestión y cualquier otra cosa que crea conveniente para la consecución de su peritaje y que determine que la empresa legalmente constitutiva es la Sociedad Mercantil Limpidol De Venezuela, C.A, la que se esta auditando y no la quiere hacer ver Ernesto Guerrero Villa, para dejar ilusoria la presente acción aquí intentada (…)” el Tribunal a los fines de dar respuesta a los diligenciantes observa lo siguiente:
En virtud de que el caso de autos trata sobre una acción de Rendición de Cuentas regida parcialmente por el Código de Comercio venezolano y sobre este particular el mismo dispone en su articulado lo siguiente:
“Artículo 38.- Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.”
“Artículo 39.- Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.
Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.”
“Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”
(Negrillas del tribunal)
“Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.”
“Artículo 43.- Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma.”
Se desprende de los artículos antes citados, que se permite el examen de los libros contables llevados por el comerciante, si se cumple una serie de requisitos sine qua non, a saber, que sea con ocasión a un juicio en el que se discuta o casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso, ahora bien el presente caso al versar sobre una acción de rendición de cuentas la misma no se encuadra en las acciones donde se permite el examen generales de estos libros de comercio, razón por lo que resulta indefectible NEGAR tal solicitud de Medida caso contrario resultaría ilegal conforme a lo establecido por el precitado código. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario
Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EP/Beatriz.-
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