REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-001035
Resolución Nº PJ0182016000265

Revisadas como han sido las actas que conforman la causa de las mismas se observa que el día tres (03) del presente mes y año, tuvo lugar el acto para la elección de asociados, en el cual, se dejó constancia que compareció el abogado OSWALDO MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quién consignó en el referido acto la lista de la terna de abogados y la aceptación de ellos, mencionando para ello, a los abogados JULIO TOMAS ROMERO, DARIO PEREZ GARCIA y FAVIOLA CABRERA; de igual manera compareció a dicho acto el abogado TOMAS GRACIAN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quién consignó lista de la terna de los abogados JORGE LUIS MAITA JIMENEZ, DARIO PEREZ GARCIA y YENNY SAYRA ACOSTA TORRES, debidamente firmados por ellos. En esa misma acta se detalla que el abogado TOMAS GRACIAN, solicitó se tenga como no presentada la terna presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y se decrete la nulidad absoluta del referido acto por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se desestimara la nulidad solicitada y se fije la oportunidad para la elección de los jueces asociados.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

En el acto celebrado el día 03/10/2016, la parte demandada consignó la terna de abogados, así como la respectiva aceptación de ellos, y que la parte actora consignó escrito con la terna de abogados propuesta por el.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles“.

De acuerdo con la norma antes transcrita, podemos observar que la justicia debe administrarse sin dilaciones indebidas, sin formalismos no esenciales, esta aclaratoria se hace para no poner en peligro la seguridad jurídica y no se pierda la credibilidad de la administración de justicia.

Hecho el análisis anterior, este tribunal NIEGA la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado TOMAS GRACIAN, y en virtud de ello se ordena notificar a las partes a los fines de que tenga lugar el nombramiento de jueces asociados. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EPC/lismaly