REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2013-000965
Resolución Nº PJ01820160000247

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO DEVERA SILVA contra los ciudadanos SANTIAGO HUERTA DE NOVOA, GEORGE HUERTA NOVOA, IDELFONSO NOVOA ALONSO y MARIA DE LOS ANGELES NOVOA DE HUERTA el tribunal observa:

El día 09/08/2013 se admitió la presente demanda donde se ordenó el emplazamiento de los co-demandados supra mencionados, para lo cual se libraron las correspondientes compulsas de citación. En fecha 07/10/2013 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la correspondiente citación del codemandado IDELFONSO NOVOA.

En fecha 23/07/2014, se da por citado el codemandado ciudadano IDELFONSO NOVOA mediante Apoderado Judicial abogado Raúl Coraspe.

El día 20/01/2015, se da por citado el codemandado GEORGE HUERTA NOVOA mediante Apoderado Judicial abogado Saúl Andrade.

En fecha 13/07/2016, se da por citado el abogado DARIO FARFAN Defensor Judicial designado al co-demandado SANTIAGO HUERTA




Ahora bien, habiendo examinado las actas del expediente el tribunal hace el siguiente señalamiento:

En fecha 07/10/2013 tal como consta del folio 07 de la (segunda pieza) que fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la correspondiente citación del co-demandado IDELFONSO NOVOA.-

Observa este tribunal que de un simple cómputo realizado desde el día en que el ciudadano IDELFONSO NOVOA, fue consignada su correspondiente citación por el ciudadano Alguacil de este Tribunal el día 07/10/2013 han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días, configurando tal situación en lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejan sin efecto las diligencias practicadas referentes a las citaciones ordenadas en el auto de admisión.

Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los codemandados George Huerta Novoa y Santiago Huerta Novoa, antes mencionados. Se suspende el proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EP/Beatriz.-