REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2016-000514
Resolución Nº PJ0182015000245
Visto el escrito de convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por una parte el ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ de profesión Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.246 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JIMENEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 95.689 y de este domicilio procediendo en su carácter de Abogado en ejercicio del la parte actora, y por la otra parte, la ciudadana JENERBYS CRISTINA SUAREZ ALCOCER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.863 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AURA YOLIS ALCOCER ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 36.311, y de este domicilio, en su carácter de Abogado en ejercicio de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual manifestaron: “(…) Que de mutuo y amistoso acuerdo en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO firmado en fecha 29 de Septiembre de 2016, debido a esta hemos convenido en lo siguiente: “Conviene a pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.1.000.000,00) con un cheque de Gerencia contra el BANCO EXTERIOR NUMERO 09214676 de la cuenta 0115-0092-72-2120210100 con fecha 28 de Septiembre de 2016), y como es la intención de la Demandada la ciudadana JENERBYS CRISTINA SUAREZ ALCOCER cumplir cabal y satisfactoriamente con la totalidad de los daños materiales, daños y perjuicios, y morales, del Acuerdo homologado por este Tribunal, en este acto solicito, que dicho monto o cantidad de Bolívares antes mencionada sea entregada a la parte Demandada el ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ, con este pago nada tiene más que reclamar a la parte demandada JENERBYS CRISTINA SUAREZ ALCOCER por este concepto , ni por ningún otro relacionado al siniestro choque, por lo QUE ANDRES JOSE RODRIGUES en este acto desiste tanto de la acción como del procedimiento de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del código civil y 263 del código d procedimiento civil, través de su representación Judicial manifiestan su acuerdo y aceptan la propuesta formulada por la parte actora…Declaramos que aceptamos este convenio en la forma que ha quedado indicado Por ultimo solicitamos al Ciudadano Juez. Le imparta la homologación correspondiente pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente (…)”.
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:
El presente asunto trata de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por el ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ, contra la ciudadana JENEBRYS CRISTINA SUAREZ ALCOCER.
Así las cosas, en fecha 04/08/2016- fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, en el caso de marras, observa quien suscribe el presente fallo, que en el escrito de convenimiento celebrado entre las partes, los mismos convinieron en realizar la partición de bienes en los términos y condiciones establecidos por ellos en el referido escrito, y en virtud de todo ello, así como lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Se ordena hacer entrega del dinero a la parte demandada, tal como fue acordado por las partes en su escrito de transacción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 175º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio prieto.
JRUT/EP/yettsimar.-
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