REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.175.304, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio RAIZA BYER CASTRO y SILENIA VARGAS VERA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 35.821 y 19.834, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.270. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Asociacion Civil MICROEMPRESA AVICOLA DON CLEMENTE, A.C, representada por los ciudadanos CLEMENTE JAVIER PADRINO MADRID y DIUSMAN ALEXANDER SANCHEZ PLASCENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.534.069 y V- 12.007.915, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el Articulo 10 del Codigo de Procedimiento Civil, Librese boleta de notificación.
Por lo que respecta a las Medidas solicitadas en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará en auto separado y en Cuaderno de Medidas se ordena aperturar.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/lv
EXP. Nº 44.270