REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por la ciudadana CELIDES BEATRIZ IMPRESCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.520 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.269, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.276. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado, ciudadano: ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.655.940. y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
Por lo que respecta a medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal INSTA a la parte actora a que consigne en autos la certificación del gravamen del inmueble identificado en el libelo de conformidad con el Articulo 601 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/lv
EXP. Nº 44.276