REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º.-
El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Articulo 220:
Verificada oportunamente la contestación de la demanda o subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconvención, el Tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes, el día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. No abra lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado o demandada no haya contestado la demanda y hubiera promovido pruebas dentro del lapso establecido en el articulo 216. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquéllos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral.
Fija el Tercer (3er) día de despacho al de hoy a las diez horas de la mañana para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en el presente juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION AGRARIA, incoado por ELSY YOLANDA KASEN LOPEZ en contra de DAGOBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MATUTE, el cual se realizara en la Sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/.mr
EXP. 44.062