REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil,, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en el presente proceso, de DESALOJO de LOCAL COMERCIAL incoado por el ciudadano IVAN FRISCHI ALBA en contra de la ciudadana MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ, en virtud de ello se establece que la parte actora ciudadano IVAN FRISCHI ALBA a través de sus apoderados judiciales abogado en ejercicio BASSAN SOUKI y MARYORI ROA, todo identificados en autos fundamenta su acción en el hecho: “…que su representado es propietario de un inmueble, constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con e Nº 1-87, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Comercial Alta Vista, Primer Piso, situado entre las Carreras Nekuima y Gurí, y entre las calles Caura y Cuchivero, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana Municipio Caroni estado Bolívar… que en fecha 01 de junio de 2015, por medio de la Administradora del inmueble, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., identificada en autos celebro un contrato de arrendamiento privado con la ciudadana MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.402.796, el cual acompañan bajo el anexo “A”, el cual oponen en forma de derecho de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil… que a la presente fecha y a pesar de lo convenido entre las partes en el contrato, LA ARRENDATARIA, ciudadana MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ, ha incumplido con la Cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento, al no pagar e los términos convenidos el canon de arrendamiento, de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2016, por a cantidad cada uno de ellos de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,oo) lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000.000,oo), así como ha incumplido con su obligación de pagar el IVA correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2016… que el incumplimiento reiterado de LA ARRENDATARIA por mas de cuatro (04) meses ha generado daños y perjuicios en el patrimonio de su poderdante… y que a la presente fecha este daño lo estiman en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES tomando en cuenta para ello, tanto el valor en que el mismo local puede ser alquilado… así como, los cuatro (04) meses en que su poderdante se ha visto privado de dichos frutos…
En este sentido, la demandada ciudadana MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ, fundamento su defensa en el hecho: que es totalmente falso que incurrió en incumplir el referido contrato de arrendamiento privado, en la cláusula Segunda… por cuanto para el momento de la presentación de la demanda (31/05/2016), ya se encontraba absolutamente SOLVENTE y sin deudas pendientes en su obligación de pago como arrendataria… que de igual manera rechaza, el pretendido pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), como indemnización por daños y perjuicios, a favor del ciudadano IVAN FRISHI ALBA, por la perdida de la oportunidad que se le ha privado…”,
Siendo así lo expuesto, por las partes es claro entonces que el punto controvertido versa sobre Incumplimiento que alega la parte actora a incurrido la demandada en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2016, por a cantidad cada uno de ellos de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,oo) lo cual a su decir, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000.000,oo), así como el incumplido con su obligación de pagar el IVA correspondiente a los referidos meses, y que a consecuencia de tal incumplimiento reiterado ha generado daños y perjuicios en su patrimonio y que a la presente fecha este daño lo estiman en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Por tanto el punto controversial de este juicio es la demostración de la parte actora la ocurrencia de dicha insolvencia y por parte de la parte de la demandada demostrar que se encuentra solvente encuentro a la pretensión de la parte actora.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 868 supra señalado, abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, toda vez que el presente pronunciamiento no se hace dentro el lapso legal y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese boletas de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. Nro. 44.168
JSM/jc/mr