REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: Causante SALVATORE MEO MICALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 799.844.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS MORENO MALAVE, JESSICA CAROLINA MORENO MEO, SORLLIBER BRITO Y EVELIN PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.031, 166.442, 168.244 y 168.230, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLINA ORTIZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.940.624 y 6.443.738, respectivamente y la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, del estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, transformado en Banco Universal, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A Nro. 35, folios 143 al 161, en la persona de su presidente ARISTIDE S MAZA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.025.035.-
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLINA ORTIZ MARTIN: Abogados en ejercicio DARIO PLAZ LUGO, CAROLINA ORTIZ MARTIN y JESUS MANUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, 28.015 Y 100.305, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL: Abogados en ejercicio JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.767, respectivamente.-

JUICIO: NULIDAD DE VENTA.-
EXPEDIENTE Nº 35.929.-










II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 19 de Septiembre 2002, SALVATORE MEO MIVALE, antes identificado, interpuso formal demanda por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRADOS DE DOCUMENTO DE VENTA, contra los ciudadanos RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLINA ORTIZ MARTIN, y la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificados.-
Consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos:
 Documento Poder otorgado por SALVATORE MEO MICALE, en fecha 13/09/2002, ante la Notaria Publica Primero de ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar.-
 Copia Certificada de oficio numero 92-377, de fecha 27 de marzo de 1992, dirigido al Registro Subalterno del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar.-
 Copia Certificada de documento protocolizado bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo 19, primer trimestre del año 1982.-
 Copia Certificada de oficio numero 88-1583, de fecha 24 de mayo de 1988, dirigido al Registro Subalterno del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar.-
 Copia Certificada de oficio numero 93-0.872, de fecha 22 de octubre de 1993, dirigido al Registro Subalterno del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar.-
 Copia Certificada de sentencia dictada por el Superior de fecha 09/02/1993, protocolizada bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo 19, primer trimestre de 1982, dictada en el juicio de cumplimiento de contrato.-
 Copia Certificada de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de fecha 30/06/1992, dictada en el juicio de Saneamiento de Obligación.-
 Documento de venta entre Promociones Inmobiliarias Cayaurima, C.A y el ciudadano Salvatore Meo Micale.-
 Copia certificada de oficio Nro. 15-08-06-22-085, de fecha 09/12/1993, dirigido por la entonces Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Municipal Caroní al ciudadano Salvatore Meo Micale.-




 Copia certificada de actuaciones contentiva de apelación de la negativa del Registro del entonces distrito Caroní en protocolizar documento de venta.-
 Copia certificada de documento de venta entre Raúl Eduardo Pérez Blanco y la ciudadana Carolina Ortiz.-
 Documento PAGARE a favor de los ciudadanos DARIO PLAZ y CAROLINA ORTIZ, para ser pagado por el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL.-

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado de acuerdo a la Distribución diaria de causas de fecha 19/09/2002, por auto de fecha 14 de Octubre de 2001, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la parte demandada para que concurriera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, para que diera contestación a la demanda en el presente juicio. Se libro compulsa por Secretaria con su auto de comparecencia.-
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2003, el Tribunal acuerda la citación de los demandados mediante publicación por la prensa.-
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2004, el Tribunal agrega a los autos publicación de carteles cumpliendo con la debida fijación en fecha 02 de marzo de 2004.-
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal previo cómputo deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a darse por citada en el lapso establecido en el señalado cartel.-
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2004, el Tribunal repone la causa al estado de que el secretario fije en la morada de cada uno de los demandados, dando cumplimiento a ello en fecha 22 de septiembre de 2004.-
Mediante auto de fecha 07de Octubre de 2004, el Tribunal previo cómputo deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a darse por citada en el lapso establecido en el señalado cartel.-





Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, el Tribunal designa defensor judicial en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, el abogado Jorge Marín Bastardo, acredita mediante poder autenticado su representación judicial de la co demandada Banco Caroní, banco Universal.-
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2005, el co demandado Raúl Eduardo Pérez, otorga poder apud acta a los abogados Darío Plaz Lugo, Carolina Ortiz Martín y Jesús Manuel González, supra identificados, siendo certificado por secretario en esa misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2005, la co demandada Carolina Ortiz Martín, otorga poder apud acta a los abogados Darío Plaz Lugo, y Jesús Manuel González, supra identificados, siendo certificado por el secretario en esa misma fecha.-
Mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2005, el Banco Caroní a través de su apoderado judicial da contestación al fondo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2005, el Tribunal cierra la presente pieza y ordena abrir una segunda pieza.-

SEGUNDA PIEZA.-
Mediante escrito de fecha 17 de Mayo de 2005, la representación judicial de los co demandados Raúl Pérez y Carolina Ortiz, alega cuestiones previas.-
Mediante escrito de 24 de Mayo de 2005, la representación judicial del actor, contradice las cuestiones previas alegadas.-
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal ordena cómputo de los cinco de subsanar o contradecir las cuestiones previas.-
Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada en la incidencia alegada.-
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2005, el tribunal efectúa cómputo de los diez días correspondiente al lapso de promoción y evacuación de pruebas con motivo a la incidencia presentada.-




Mediante escrito de fecha 19 de Julio de 2005, la parte demandada presenta conclusiones.-
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006, el abogado en ejercicio Carlos Moreno, consigna poder otorgado por Piera Asunta Meo Nuccio, anexo documento de cesión de derechos litigiosos entre Salvatore Meo Micale y Piera Asunta Meo Nuccio.-
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, la parte demandada tacha de falso el documento de cesión de derechos litigiosos.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal declara extemporanea la tacha presentada previa notificación de las partes.-
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal ordena el cierre de la presente pieza y ordena abrir una tercera pieza.-

TERCERA PIEZA.-
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal escucha en un solo efecto, apelación ejercida mediante diligencia de fecha 25/11/2009, por la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal escucha en un solo efecto, apelación ejercida mediante diligencia de fecha 25/01/2010, por la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, el nuevo Juez provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2011, la pare actora solicita al Tribunal se pronuncie sobre las cuestión previa alegada por la demandada.-
Mediante fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2011, por este Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, ordenando la notificación de las partes.-
Mediante auto de fecha 20 de julio 2011, el Tribunal escucha en un solo efecto apelación ejercida en fecha 28/06/2011, contra la decisión de cuestiones previas.-




Mediante escrito de fecha 29 de septiembre 2011, la parte codemandada presenta escrito de contestación al fondo de la demanda.-
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2011, la parte actora promueve pruebas en la presente actora.-
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2011, la parte actora promueve pruebas en la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, la parte actora se opone a las pruebas presentada por la contraparte.-
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, el tribunal ordena cerrar la presente pieza y ordena abrir otra nueva pieza denominada cuarta pieza.-
CUARTA PIEZA.-
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal se pronuncia en relación a las pruebas promovidas por las partes.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2011, el abogado Carlos Moreno, sustituye poder a los abogados en ejercicio JESSICA CAROLINA MORENO MEO, SORLLIBER BRITO Y EVELIN PRADO, todos supra identificados.-
Se recibe en fecha 22 de noviembre 2011, resultas de comisión de inspección judicial proveniente del Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar.-
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal acuerda efectuar computo previsto en el articulo 400 del Coligo de Procedimiento Civil, ordenando por auto separado de esa misma fecha la notificación de las partes para que presenten informes.-
Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2013, la parte codemandada a través de su apoderado judicial presenta informes en la causa.-
Mediante escrito la parte actora a través de su co apoderado judicial presenta informes en la causa.-






Mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal libra edicto en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal ordena cerrar la presente pieza y ordena abrir otra pieza que se denominara quinta pieza.-
QUINTA PIEZA.-
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2015, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 21/04/2015, por la parte codemanda, a los fines de darle continuidad a la presente causa acuerda librar nuevo edicto.-
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 29/09/2015, por la parte actora, a los fines de darle continuidad a la presente causa acuerda librar nuevo edicto.-
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2016, la parte actora consigna publicación de edicto, dejando constancia de ello el secretario en fecha 22/02/2016.-
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, la parte co demandada, solicita se desestime la solicitud de la actora de ratificar las actuaciones de el abogado Carlos Moreno, así mismo solicita la perención de seis meses que a su decir es aplicable al presente caso, así mismo solicita la reposición de la causa al estado de dar contestación a la demanda.-
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2016, la parte actora presenta alegatos respecto a lo solicitado a la codemandada.-
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, con los argumentos que se establecen en el capítulo siguiente:

III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Es oportuno dejar en claro en el presente fallo que mediante decisión de fecha 09 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal de alzada que declaro en su dispositiva lo siguiente:

“ (…)
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial





del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La apelación ejercida el 25 de Noviembre de 2.009, que riela inserta al folio 220 de la pieza 4, se declara con lugar, quedando revocado el auto de fecha 10 de Octubre de 2.007, que cursa al folio 218 de la pieza 4; y en consecuencia se declara inexistente tanto el documento objeto de la tacha inserto bajo el No. 13, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevado por la Notaría Pública Primero de Ciudad Bolívar, como el documento que según aclara la corrección del anterior documento indicando que fue presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.005, inserta bajo el No. 10, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones.

SEGUNDO: La apelación ejercida el 25 de Enero de 2.010, cursante al folio 178 de la pieza 3, se declara con lugar, quedando revocado el auto de fecha 15 de Enero de 2.010, cursante al folio 176 de la pieza 3, que declaró impertinente la tacha de fecha 25 de Noviembre de 2.009.

TERCERO: La apelación ejercida por el mencionado abogado en fecha 15 de Julio de 2.011, que cursa al folio 57 de la pieza 3, se declara sin lugar, quedando confirmada la decisión de fecha 19 de Mayo de 2.011, que riela del folio 25 al 44 de la pieza 3, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuesta por la representación judicial de la parte codemandada, contenidas en los ordinales 9° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; dichas decisiones aquí recurridas fueron dictadas por el Tribunal de la causa, en el juicio que por ACCIÓN DE NULIDAD DE ASIENTO REGISRADOS DE DOCUMENTOS sigue el ciudadano SALVATORE MEO MICALE contra los ciudadanos RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLIN ORTIZ MARIN Y BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos ampliamente identificados ut supra. Ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 13, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

(…)”

En atención al referido fallo que declaró inexistente tanto el documento objeto de la tacha inserto bajo el No. 13, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevado por la Notaría Pública Primero de Ciudad Bolívar, como el documento que según aclara la corrección del anterior documento indicando que fue presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.005, inserta bajo el No. 10, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones, FOLIO 437 al 441 de la segunda pieza principal, siendo entonces que fallece en fecha 16 de Mayo de 2006, SALVATORE MEO MICALE, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, FOLIO 123, de la cuarta pieza principal, y siendo que para ese momento (fallecimiento) el causante tenia como apoderado judicial al abogado Carlos Moreno Malave, la consecuencia jurídica inmediata de tal fallecimiento es la extinción del o los poderes otorgados por el De Cujus, y éste en fecha 31/10/2011, con el carácter de apoderado judicial de Piera Asunta Meo Nuccio, quien actuó en base a la cesión anulada, sustituyó por poder apud acta en los



abogados JESSICA CAROLINA MORENO MEO, SORLLIBER BRITO Y EVELIN PRADO, plenamente identificados, FOLIO 18 de la cuarta pieza principal, es de destacar que debido a la cadena de sucesos antes descrita el poder supra mencionado debe reputarse como inexistente y así expresamente se establece.-
Este Tribunal conforme a los articulo 14 y 15 del Código de Procedimiento civl hace constar expresamente que es a partir de la defunción del ciudadano SALVATOIRE MEO que sus herederos basarían a formar parte de este litigio en sustitución del de cujus así mismo es de hacer notar que hasta la fecha no ha sido consignado a los autos las partidas de nacimiento y acta de matrimonio que evidencien la filiación de los que pretenden tener derechos como herederos del de cujus así mismo no consta que hayan consignado la declaración de únicos y universales herederos así como la declaración sucesoral para traer al Tribunal por lo menos la presunción del derecho alegado y al haberse cumplido con la citación por medio de edictos a todo aquel que se pretenda tener derechos en relación al de cujus este Tribunal acuerda conforme al articulo 231 del Código de procedimiento Civil la designación de un defensor judicial a los herederos desconocidos del ciudadano Salvatore Meo Micale y en vista de que el abogado Jessica Carolina Moreno Meo a demostrado con sus actuaciones en el proceso tener interés en la defensa de los intereses de los herederos del De Cujus designarla como defensora judicial de los herederos del de cujus, en consecuencia de ello este Tribunal designa como defensora judicial a la ciudadana abogada JESSICA CAROLINA MORENO MEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.442, a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguientes después de notificada en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta respectiva.-

En base a los señalamientos realizados este Tribunal deja sin efecto todo y cada una de las actuaciones realizadas por el abogado CARLOS MIGUEL MALAVE, derivadas del documento de cesión de derechos así como el documento poder declarado inexistente en la presente causa.-



Se INSTA a la parte que indica tener derechos como herederos del causante Salvatore Meo Micale, consigna a los autos copia certificada del acta de matrimonio así como de las partidas de nacimiento que acreditan la filiación con el prenombrado de cujus.-
Dejando constancia que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva.-
Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS 31 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE REGISTRO Y PUBLICO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JS/jc/a.r
Exp. 35.929