REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2016.
AÑOS: 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL

Vista la diligencia de fecha 03/10/2016, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita sea revocada la guarda y custodia de los vehículos embargados ejecutivamente a SIDOR, C.A, y se ordene a dicha empresa en la persona del Consultor Jurídico, la inmediata entrega de los vehículos al Depositario designado, y siendo que efectivamente fueron decretadas medias preventivas de embargo sobre los vehículos siguientes: PLACA: 45DABS, MARCA: CHEVROLET NKR, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNKR5568B008027, SERIAL DE MOTOR: 536842, COLOR: Blanco, PLACA: 21CFAI, MARCA: CHEVROLET CHEYENNE, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T53V314237, SERIAL DE MOTOR: 53V314237, COLOR: Blanco, PLACA 18EBAM, MARCA: CAMION FORD, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365368A14610, PLACA: A93AE7M, MARCA: NKR CAMION CHEVROLET, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCBNJ1788V402856, PLACA A13BD7V, MARCA: NHR CAMION CHEVROLET, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNO1699V405186, SERIAL DE MOTOR: BLANCO, los cuales el Juzgado comisionado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, mediante acta ejecuto dicha medida de fecha 24 de Mayo del año 2.006, los cuales dichos vehículos se encuentran en posesión bajo guarda y custodia de la Empresa del Estado Venezolano SIDOR, C.A, Este Tribunal por auto de fecha 21 de Septiembre del año 2016, designó depositario judicial al ciudadano NICOLAS GRANDA DIAZ, identificado en autos, la cual quedó debidamente juramentado en fecha 30 de Septiembre del año 2016, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa del Estado Venezolano SIDOR, C.A, a los fines de que se sirva de hacer dicha entrega de los vehículos antes identificados al depositario NICOLAS GRANDA DIAZ, designado por este tribunal. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.


JSM/jjc/lv
Exp.43.333