REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2016.-

AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto la reforma del escrito de fecha 11 de Agosto del presente año, presentado por el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.206, apoderado judicial de la ciudadana NEILENYS ALGENTINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.520 de este domicilio, en el cual subsana el error involuntario cometido en el escrito libelar de fecha 01/08/2016, lo cual fue requerido por auto de fecha 05 de Agosto del 2.016, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:

Vista la anterior demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por el ciudadano: el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.206, apoderado judicial de la ciudadana NEILENYS ALGENTINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.520 y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.232. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado, ciudadano: ROMER JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.390.544 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde, (2:00 p.m.).
Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa.

Por lo que respecta a las medidas preventivas solicitadas en el escrito de fecha 11/05/2016, el Tribunal Insta a la parte a consignar en autos, la Certificación de gravamen del inmueble, la cual ha de recaer la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada de Conformidad del Articulo 601, del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/lv
EXP. Nº 44.232