REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2016.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contenido en la diligencia de fecha 11 de agosto del presente año, suscrita por la ciudadana Abogada en ejercicio SOLIMAR ARMAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.268.424, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.397 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ROMULO ALEJANDRO PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.040 y de este domicilio, según se evidencia del Poder Apud Acta, que cursan a los folios 43 al 45 del Cuaderno Principal; PARTE ACTORA, y en virtud que el ciudadano Abogado en ejercicio ALBERTO LUGO MARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.938, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.639 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA INES CLARO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.719 y de este domicilio, según se evidencia en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 09 de junio del año 2015, quedando autenticado bajo el Nº 40, Tomo 130, Folios 137 hasta 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa a los folios 37, 38 y 39 - PARTE DEMANDADA, acepta dicho desistimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO





JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.874-15