REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2016.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto y recibido el Expediente Original N° 7344, constante de dieciseis (16) folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 16-5157, de fecha 03 de Octubre de 2016, contentivo del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ARMEIRYBEEL YUSMARIS CEDEÑO, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL MIRANDA RIJO con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por la materia, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.259
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en su artículo 1, último parágrafo, establece: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio… …b) Los Juzgado de Primera Instancia… …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”. (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente de unidades tributaria, tal como en rigor así lo exige el último párrafo del artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones cometidas en la presente causa, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la misma y Así decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/lv
EXP. 44.259