REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2.016
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y sus anexos, presentada por el ciudadano: WILFREDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.394.552, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RUSBER HERNAY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.774, respectivamente, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.261. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil MOLINOS LA VANGUARDIA C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de Enero del año 1.998, quedando registrado bajo el Nro. 28, Tomo 38 A-Pro, representada en la persona de su PRESIDENTE, el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.069.696, con domicilio en El Callao Municipio Autónomo El Callao, del Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho; mas un (01) día de termino de distancia, siguientes a aquel en que conste en autos de practicada su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15);mas un (01) día de termino de distancia; siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara posteriormente
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/lv
Exp. Nº 44.261