REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.097.
En fecha 02/06/2014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de INTIMACION intentada por el ciudadano HECTOR HUGO VILLEGAS GASCON venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.391.342 en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE VILLEGAS GASCON quien es titular de la cédula de identidad Nro. 16.391.343. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 01/07/2014, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que pague las cantidades demandadas o formule oposición.
En fecha 19/09/2014 mediante auto se instó a la parte demandada el consentimiento expreso a in de dar homologar la transacción suscrita entre las partes.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 19/09/2014 mediante auto se instó a la parte demandada el consentimiento expreso a in de dar homologar la transacción suscrita entre las partes, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTIMACION en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:34 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.097.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.097
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