REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.500.
En fecha 27/10/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana JOMAIRLYN PEÑA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.039.713 debidamente asistido por la profesional del derecho JOSMARY AREVALO PIÑANGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.189 en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL RAMIREZ BASTIDAS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.798. Mediante sorteo quedó asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 29/10/2015 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08/12/2015, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 14/12/2015 el alguacil consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 07/01/2016 se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 10/03/2016 la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicado.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 29/10/2015, en el cual se admitió la presente demanda hasta la fecha14/12/2015, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve al no consignar los medios y/o recursos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ;
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:12 p.m, Agregándose al expediente N° 20.500.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
AVS/gf/*GM
20.500
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