REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.631.
En fecha 23/05/2016 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARY CARMEN OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026 en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA GLORIA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.029.343 en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE OROPEZA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.543.062. Mediante sorteo quedó asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 06/06/2016 se admitió la demanda y se ordeno notificar al Ministerio Público y citar a la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio. Se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial para que practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 16/06/2016 se negó la devolución del original del acta de matrimonio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 06/06/2016, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ;
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:43 p.m, Agregándose al expediente N° 20.631.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
AVS/gf/*GM
20.631
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