REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de dos mil dieciséis
ASUNTO: FH02-X-2016-000028
ANTECEDENTES
El 22 de julio de 2016 este Tribunal decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Barrio Las Moreas, casa S/N°, calle Independencia con calle Merecure, Parroquia Catedral, de esta Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en el juicio de acción reivindicatoria interpuesto por Elba García de Morillo contra Marvin Yoelis Arbelaez Velásquez.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde decidir la incidencia cautelar abierta de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos que con motivo del juicio por acción reivindicatoria que interpuso Elba García de Morillo contra Marvin Yoelis Arbelaez Velásquez este tribunal decretó el día 22/07/2016 una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (542,95 M2). Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, encontrándose inscrito bajo el N° 299.6.3.1.3799, donde se encuentra enclavada una casa tipo unifamiliar, ubicada en el Barrio Las Moreas, casa S/N°, calle Independencia con calle Merecure, Parroquia Catedral, de esta Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar de las siguientes características: casa tipo unifamiliar, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas basculares con protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad, la cual esta dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje y un (01) local de paredes de bloques, piso de cemento con tres (03) Santamaría y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Sra. Alicia Betancourt, con treinta metros con cuarenta y siete centímetros (30,47 mts.); Sur: calle Independencia con treinta metros con dieciséis centímetros (30,16 Mts.); Este: calle Merecure con diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 Mts.) y Oeste: Sr. Anelissie Arbelaez con diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts, correspondiente al libro de folio real de fecha 21 de julio de 2.015.
Consta asimismo que el decreto en cuestión se ejecutó de lo que existe constancia en autos mediante la copia de recepción del oficio participando la prohibición al Registrador Público. El recibo del oficio fue agregado por la parte actora el 08 de agosto hogaño.
Durante la articulación probatoria la parte accionada no hizo posición ni promovió pruebas tendientes a desvirtuar los fundamentos del decreto. En consecuencia, no queda otro camino que ratificar la prohibición de enajenar y gravar considerando que no hay pruebas de que la situación de hecho que justificó la cautela haya sufrido alguna variación.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 22 de julio de 2016 que recayó sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (542,95 M2). Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, encontrándose inscrito bajo el N° 299.6.3.1.3799, donde se encuentra enclavada una casa tipo unifamiliar, ubicada en el Barrio Las Moreas, casa S/N°, calle Independencia con calle Merecure, Parroquia Catedral, de esta Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar de las siguientes características: casa tipo unifamiliar, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas basculares con protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad, la cual esta dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje y un (01) local de paredes de bloques, piso de cemento con tres (03) Santamaría y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Sra. Alicia Betancourt, con treinta metros con cuarenta y siete centímetros (30,47 mts.); Sur: calle Independencia con treinta metros con dieciséis centímetros (30,16 Mts.); Este: calle Merecure con diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 Mts.) y Oeste: Sr. Anelissie Arbelaez con diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts, correspondiente al libro de folio real de fecha 21 de julio de 2.015.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
Resolución Nº PJ0192016000263
MAC/SCH/josmedith
|