REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2016-000635

El día 04/10/2016 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal una solicitud de ejecución de prenda presentada por el ciudadano Abg. Saúl Andrade M, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.050, actuando en este acto como coapoderado judicial de los ciudadanos, Lucila Matilde Sucre de Atias y Jesús Alberto Atias Amparan, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.797.449 y V- 2.744.249, respectivamente, mediante el cual alegó:

Que en fecha 07/02/2015, el ciudadano Jean Carlos Ghassibe Tannous, se constituye en deudor, de plazo vencido, de los ciudadanos Lucila Matilde Sucre de Atias y Jesús Alberto Atias Amparan por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.500.000); por concepto de préstamo para la adquisición de equipos de refrigeración maquinas cortadoras y similares así como la adecuación de local comercial donde funcionara la empresa DELIMARKET EXPRESS, C.A.

Que asimismo, garantizó la deuda reconocida con las seiscientas ochenta (680) acciones de la empresa DELIMARKET EXPRESS, C.A.; Así como con la venta de un apartamento en la ciudad de Puerto Ordaz, Residencias Vista Real, piso 8, Apartamento 83, Alta Vista, Municipio Caroní, Estado Bolívar, como se evidencia del documento privado que en original y en un (1) folio acompañado distinguido “X-1”.

Expresa que hasta la presente fecha el ciudadano Jean Carlos Ghassibe Tannous, no ha cumplido con los compromisos adquiridos.

Arguye que siguiendo instrucciones de sus mandantes para instaurar formalmente el procedimiento de ejecución de prenda, con fundamento a la cláusula Cuarta del Convenio de pago, procede a demandar al ciudadano Jean Carlos Ghassibe Tannous por ejecución de prenda, con el especial señalamiento que se haga la retención y traspaso a nombre de sus poderdantes de las seiscientas ochenta (680) acciones de la empresa DELIMARKET EXPRESS, C.A., a los fines de honrar la deuda y la garantía otorgada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÒN

La demanda de ejecución de prenda planteada en los términos arriba expuestos es inadmisible porque el documento en que supuestamente se constituye la prenda es un documento privado que no tiene fecha cierta ni aparece en él que el deudor haya entregado a los demandantes ni estos han puesto a disposición del tribunal las acciones de la sociedad mercantil DELIMARKET EXPRESS, C.A por lo cual la demanda es contraria a los artículos 1837 y 1839 del Código Civil y 666 del Código de Procedimiento Civil.

El documento producido por la actora es un documento privado que contiene un reconocimiento unilateral de deuda por parte de Jean Carlos Ghassibe Tannous el cual puede servir de fundamento para pedir el pago del préstamo mediante el procedimiento por intimación o por la vía ordinaria si lo prefieren los demandantes.

En una decisión previa de este mismo tribunal del 16 de junio hogaño recaída en el expediente FP02-V-2016-00014 se inadmitió la demanda incoada por los mismos ciudadanos que figuran en este nuevo proceso en calidad de demandantes en contra de Jean Carlos Ghassibe Tannous con los siguientes argumentos:

…la demanda por el procedimiento de intimación en lo que se refiere a la pretensión de entrega de unos equipos que ni siquiera se especifican en su especie, cantidad, naturaleza y seriales es francamente inadmisible.

Esta indeterminación de los bienes que los actores pretenden les sean entregados es motivo para negar la admisión de la demanda porque no es posible librar un decreto de intimación ordenando la entrega de bienes desconocidos porque el artículo 647 del Código Procesal Civil exige que el decreto contenga la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas lo que supone la descripción de los bienes y su número; no es posible simplemente que se intime a los deudores a entregar todos los equipos que se encuentran en las instalaciones de la empresa DELIMARKET EXPRESS como pretenden los demandantes.

Por lo que toca a la pretensión de entrega de las 680 acciones se observa que en el documento producido junto a la demanda en su cláusula 4ª la parte accionada garantizan la deuda con 680 acciones de DELIMARKET EXPRESS, sin especificar la clase de garantía a que se refiere esa estipulación. Dar en garantía unas acciones no significa traspasar la propiedad de las acciones. La fianza, la prenda y la hipoteca son especies de garantías. Ninguna de ellas supone la obligación de traspasar la propiedad de bienes del deudor al acreedor. La “garantía” a que se refiere la cláusula 4ª del documento producido por los accionantes si de una prenda se trata para su perfeccionamiento los deudores debieron entregar a los acreedores el título o títulos representativos de las 680 acciones (artículo 1837 del Código Civil) y el procedimiento idóneo al que deben acudir los acreedores es el de ejecución de prenda previsto en los artículos 666 y siguientes del Código Procesal Civil, no siendo admisible que recurran al procedimiento monitorio.

El Señor Jean Carlos Ghassibe Tannous a juicio de este sentenciador en el documento producido junto al libelo se reconoce deudor de unas sumas de dinero cuyo pago sí puede ser demandado por el procedimiento de intimación, pero como lo reclamado es la entrega de unas acciones y de unos equipos la demanda es inadmisible por ser contraria al artículo 640 del CPC ya que el demandado ciertamente se reconoce deudor pero no se obliga a entregar ni equipos ni acciones

Como puede leerse en los párrafos copiados supra en la anterior decisión no se dijo que el procedimiento de ejecución de prenda fuese el idóneo sino que si la garantía a la cual alude el deudor demandado fuese en verdad una prenda para su perfeccionamiento los deudores debieron entregar a los acreedores el título o títulos representativos de las 680 acciones lo cual obviamente en este nuevo proceso los demandantes y su apoderado judicial debieron comprobar que ocurrió poniendo a disposición de este tribunal las acciones dadas en “garantía”.

En cambio, la decisión sí es concluyente cuando señala que: “El Señor Jean Carlos Ghassibe Tannous a juicio de este sentenciador en el documento producido junto al libelo se reconoce deudor de unas sumas de dinero cuyo pago sí puede ser demandado por el procedimiento de intimación”

Por tanto, el procedimiento de intimación el idóneo para que los actores satisfagan su acreencia siempre que en la demanda pretendan el cobro del dinero dado en préstamo y no la entrega de acciones del demandado o bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil DELIMARKET EXPRESS, CA., que es un tercero cuyo patrimonio no puede ser comprometido por el supuesto deudor.

DECISIÓN

Por las razones expuestas la solicitud de ejecución de prenda propuesta por Lucila Matilde Sucre de Atias y Jesús Alberto Atias Amparan contra de Jean Carlos Ghassibe Tannous es INADMISIBLE y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del dos mil dos dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (10:45 am) minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/indira.-
Resolución: PJ0192016000264