REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2016-000639
Vista la solicitud de homologacion de una partición amigable notariada de una comunidad ordinaria de origen matrimonial presentada por el ciudadano Angel José Machin Garcia, venezolano, mayor de edad, medico veterinario, titular de la cedula de identidad N° 3.022.541 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Juan Cipriano Guillen, abogado en ejercicio, inscrito en el IPFA bajo el N° 33.183, mediante la cual solicita la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial que existió entre los solicitantes, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2014-000168.
El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de partición de la comunidad conyugal. Al efecto observa:
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En tal sentido, la solicitud no contenciosa cuyo objeto es que se declare la partición y liquidación de los bienes adquiridos en la unión matrimonial que existió entre los solicitantes Ángel José Machin García y María José Acosta Aumaitre es de la competencia de un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para conocer de dicha solicitud conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez y nueve (10:09 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000265.-
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