REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO : FH02-X-2016-000057
Resolución Nº PJ0192016000266

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Itamar de Jesús Martínez Rodríguez, el cual es tenedor de un (1) cheque, contra del ciudadano Joaquín Rosado Balancho, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad tres millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos doce bolívares con doce céntimos (Bs. 3.667.912,12). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: 1°. La cantidad de un millón setecientos setenta y dos mil doscientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 1.772.265,00) por concepto del monto del cheque; 2°. La suma de diez mil bolívares (Bs.10.000, 00), que corresponden al levantamiento del protesto. 3°) La cantidad de cincuenta y un mil setecientos noventa y un bolívares con cero céntimos (Bs.51.691,06) que corresponden al interés del 5% anual: 88.613,25/12 meses= Bs. 7.384,43 interés mensual por los 7 meses que han trascurrido 4º) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; y 5º) La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de gastos del juicio. A tal efecto se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio Nº 025-461-2016.
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné.