REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FH02-X-2016-000056
Visto el escrito de fecha 07/10/16 suscrito por la abogada Vicky Lee de Gordillo, apoderada de los ciudadanos Fady Kayyal Azar y Nelly Coromoto Muñoz de Pérez, terceros en el presente juicio de cumplimiento de contrato de promesa de venta, daños y perjuicios contractuales interpuesto por la ciudadana Irlanda García Márquez contra Pablo Rodríguez y Ramón José Vidal Pérez mediante el cual expone:

Vista la inspección Judicial evacuada en fecha 07/10/16 en los inmuebles ubicados en la avenida principal del sector Las Flores de Agua Salada de esta ciudad, frente a la plaza del sector propiedad de los ciudadanos Nelly Coromoto Muñoz de Pérez y Fady Kayyal Azar, en la cual el tribunal observó y dejo constancia que la demandada conjuntamente con familiares y a fin, se introdujo en dichos inmuebles a través de la parcela de terreno vecina por el lindero SUR, propiedad del ciudadano Rafael Martínez, quién es cómplice de la demandante y grupo, pretendiendo hacer ver al tribunal que habitan dichos inmuebles y se hicieron acompañar por personas que presuntamente ejecutan trabajos de albañilería.

Por lo ante expuesto solicita el decreto de una medida preventiva o cautelar de paralización de obra de construcción y prohibición de acercamiento a dichos inmuebles por parte de la demandada y cualquier persona familiar o a fin y consecuentemente la constitución de Garantía suficiente para responder de las resultas del proceso para el caso de resultar perdidosa, fundamenta tal solicitud en relación a los siguientes hecho:

Porque la demandante y su grupo familia y a fin, se encontraban en esa fecha, en terrenos propiedad de su representada Nelly Muñoz de Pérez ocupando paralelamente la parcela de terreno de su otro representado Fady Kayyal Azar, bajo el engaño de su apoderado judicial que puede hacerse la propiedad de dichos inmuebles, pretendiendo desconocer el estado de inhabilitación de dichos inmuebles.

Ya que la demandante y su grupo familiar y a fin están colocando o conectando de manera ilegal los servicios públicos inexistentes aún para la parcela de terreno propiedad del ciudadano Fady Kayyal Azar exponiendo a su representado a sanciones civiles y penales por daño patrimoniales que le estan causando al Estado Venezolano.

Como ha quedando demostradas la actuación intencional y dolosa con la que actúan ya que de los autos se evidencia que no posee titulo ni prueba fehaciente para sostener ni garantizar las resultas del presente juicio, ya que solo fundamenta su acción en un simple acuerdo preliminar de contrato de venta de inmueble.

Por lo que el riesgo patentizado por la conducta desplegada por la demandante, su grupo familia y a fin, lesiona el derecho de propiedad posesión y patrimonial de sus representados quienes no pueden acudir a dichas parcelas cuando se practica un acto judicial en las mismas ya que se hacen acompañar de personas o familiares que dicen pertenecer al sindicato que comanda el sector de agua Salada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La abogada Vicky Lee de Gordillo ha solicitado una medida cautelar en su doble condición de apoderada de los terceros Nelly Coromoto Muñoz de Pérez y Fady Kayyal Azar. La cautela consiste en la orden de paralizar la construcción que ejecuta la demandada en el inmueble individualizado en la narrativa de esta decisión y la prohibición de acercarse al referido inmueble.

Uno de los requisitos de procedencia de cualquier medida cautelar es que exista un riesgo de que el fallo definitiva se hago ilusorio por no poderse ejecutar debido a actos fraudulentos o contrarios a la buena fe de la parte contra quien obra la medida. Es lo que la doctrina denomina como “fumus periculum in mora”.

En este proceso la señora Nelly Coromoto Muñoz intervino como tercera coadyuvante de los codemandados Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal Pérez. Ella no hizo valer una pretensión propia ya que de haberlo hecho así habría propuesto una demanda de tercería al amparo del artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. El riesgo de inejecución del fallo no existe porque la demanda en contra de los litisconsortes pasivos tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de promesa bilateral de compraventa y el pago de unos daños y perjuicios. Estos litisconsortes pasivos no reconvinieron por lo que si la sentencia declara sin lugar la demanda no habrá que realizar actos materiales de ejecución en contra de la demandante; los codemandados no estarán obligados a cumplir con el contrato de promesa de venta y podrán ejecutar las costas, ergo, no existe el peligro de ilusoriedad de la sentencia.

Si la ciudadana Nelly Muñoz de Pérez se ve afectada por la supuesta ocupación del predio que dice le pertenece por parte de la señora Irlanda García entonces lo procedente es que ejerza las acciones legales que le acuerda el ordenamiento jurídico (interdictos de restitución, acción reivindicatoria, por ejemplo) o si las construcciones son ilegales y teme la imposición de sanciones por las autoridades municipales siempre podrá acudir a la acción de indemnización de daños con base en el artículo 1.185 del Código Civil. Lo cierto es que no existe el peligro de inejecución de la decisión definitiva por cuyo motivo la medida preventiva en cuanto a la ciudadana Nelly Muñoz es improcedente.

En lo que al señor Fady Kayyal Azar la medida preventiva es improcedente de plano por cuanto este ciudadano no es parte en este juicio ni ha intervenido como tercero en razón de lo cual carece de legitimación para pedir el decreto de medidas cautelares en este juicio.

DECISIÓN
Por las anteriores razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Vicky Lee en representación de Nelly Muñoz de Pérez y Fady Kayyal Azar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ01920160000270