REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FH02-X-2016-000058.-
Vista la medida solicitada por el ciudadano José Gregorio Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.572.232, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Juan Ramón Pino G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125, con motivo de la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de transito incoada por José Gregorio Moreno Azocar en contra de José Luis García y José Rafael Tirado Rodríguez, este Juzgado advierte que la parte actora pide una medida preventiva conforme al artículo 558 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil sin especificar en cuál de los ordinales del artículo 599 encuadra su solicitud. El artículo 599 de la ley adjetiva señala las causales específicas que hacen procedente el secuestro de bienes determinados; el demandante no encuadró su petición en ninguna de ellas y se limitó a afirmar que existe la presunción de la venta del vehículo y con ello “la no cancelación de los daños reclamados y todo debido a la no asistencia a la audiencia en la fecha antes indicada”.
El demandante no dice qué medio de prueba hace presumir que el demandado pretende vender el vehículo ni cómo esa supuesta venta significa que procura evadir el pago de los daños demandados; ninguna norma le impone a las partes que han estado involucradas en una colisión la prohibición de enajenar los vehículos de su propiedad de modo que si fuese verdad lo afirmado por el demandante ello no significaría que su contraparte quiera eludir los efectos de una hipotética condena en su contra.
Ante la manifiesta falta de fundamentos de la petición de secuestro no queda otro camino que negarla. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y siete de la tarde (02:37 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2016-000300.-
Resolución N° PJ0192016000269.-
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