REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar
206º Y 157º
RESOLUCION Nº PJ0192016000272
ASUNTO: FP02-V-2016-000286
Vista la diligencia anterior de fecha 17/10/2016, inserta al folio 174, presentado por el ciudadano Cesar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.855.201 y de este domicilio, en su condición de secretario de la Empresa Cooperativa Bloquería Villa Central, R.L. inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, el 12-12-2002, bajo el Nº 40, folios 274, tomo 12, protocolo primero, cuarto trimestre del 2002, domiciliada en Barrio Villa Central de los Próceres, calle principal, manzana 17, casa Nº 6, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el 12-10-2004, bajo el Nº 34, folio 167, tomo 24 del protocolo de transcripción del año 2014, debidamente asistido por la abogada Katherine Yangali, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.119, mediante la cual expone que en virtud que la Corporación Venezolana de Guayana no ha manifestado interés alguno en la oferta de pago, desiste de ella y solicita se le devuelva el cheque consignado.
El tribunal considera procedente la referida petición habida cuenta que inclusive en el procedimiento de oferta real y depósito al deudor se le reconoce el derecho de retirar la cosa ofrecida –artículo 826 del Código de Procedimiento Civil- sin que haya previsión legal en contrario en el articulado que regula el juicio de ejecución de hipoteca. En el caso de autos, el codemandado diligenciante no consignó la cantidad reclamada por concepto de indexación o corrección monetaria lo que evidencia que no se está ante un ofrecimiento de pago íntegro de la obligación.
En consecuencia, se ordena librar un cheque por la cantidad depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Josmedith
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