REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000326
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por el abogado Arquímedes Henríquez actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Elba García de Morillo.

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
(Elba García de Morillo)
Ratifica el escrito de fecha 19/09/2016 e impugna en su eficacia jurídica todos los documentos acompañados con la contestación de la demanda.

Impugna por ilegales e impertinentes, todos los documentos ratificados en el escrito de promoción de pruebas en el Capitulo II de las documentales.

Impugna por ilegales e impertinente, la prueba de testigo promovida en el capitulo II.

Impugna por ilegales e impertinente, la prueba de tercero promovida en el capitulo III y hace formal oposición solicitando asimismo la inadmisibilidad de dicha prueba.

El juzgador quiere acotar que la impugnación de un medio de prueba pretende destruir su eficacia en tanto que la oposición lo que busca es impedir la entrada del medio por ser impertinente o ilegal. A partir de esta observación el juzgador advierte que la impugnación de las documentales no esta fundada en una causal de manifiesta ilegalidad o impertinencia por lo que la prueba de documentos se admite salvo su valoración en la definitiva.

En lo que respecta a la oposición por ilegalidad de los testigos el juzgador advierte que junto a la contestación la parte accionada produjo un recibo supuestamente firmado por la demandante para probar que ésta le vendió el inmueble litigioso, por tanto, no es ilegal la promoción de testigos si existe prueba documental de la supuesta enajenación la cual por supuesto sí esta sujeta a impugnación. En consecuencia, se desestima la oposición a la admisión de los testigos.

Por la misma razón se desestima la oposición a la ratificación por vía testimonial de las firmas de los supuestos testigos estampadas en el recibo producido por la demandada como prueba de que compró el inmueble litigioso a la parte actora. Esta probanza nada tiene de manifiestamente ilegal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelta la oposición planteada por el abogado Arquímedes Henríquez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Elba García de Morillo, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

Pruebas promovidas por la parte demandada
Capítulo I
En cuanto a las posiciones juradas el Tribunal fija las diez (10:00 a.m.) de la mañana del (2do.) día de despacho siguiente a la fecha de la constancia de la citación de la parte actora en el expediente respectivo ciudadana Elba Josefa García de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.094.843 y de este domicilio, para que absuelva posiciones juradas a la demandada Marvin Yoelis Arbelaez Velásquez, la cual deberá absolverlas recíprocamente en el mismo acto. Líbrese boletas de citación.
Capítulo II
Documentales.
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.


Capitulo II y Capitulo III
De la prueba de testigos y
Prueba de terceros

Se admiten debiendo comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Fresia Kadisa Ochoa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.222.162, domiciliada en la calle Ribas de Las Moreas, casa Nro. 130, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Ana Nileidi Nuñez Fong, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.157.535, domiciliada en la calle Independencia, Barrio Las Moreas, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

Las subsiguientes testimoniales deberán comparecer al cuarto (4º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• Carmen María Castillo Ruiz, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.857.461, domiciliada en la calle Independencia Barrio Las Moreas, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Carlos Enrique Pulido Cardozo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.857.461, domiciliada en la calle Magallanes, Barrio Las Moreas, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

De las pruebas presentadas por la parte actora
Capitulo I
Del principio de la comunidad de la prueba
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II
De las pruebas documentales
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo III y IV
De las pruebas testimoniales y Ratificación de las Pruebas
Se admiten debiendo comparecer al quinto (5º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• Marisol del Valle Guevara de Requena, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.170.703, domiciliada en la calle Independencia Barrio Las Moreas, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Carlos Misael Sánchez Yepez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.338.243, domiciliado en la calle Independencia cruce con sexta calle, Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
• Saul Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.901.746, domiciliado en la calle Central cruce con sexta calle, Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír las declaraciones de los ciudadanos:

• Frank Reinaldo González Viloria, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.985.258, domiciliada en la calle Magallanes Barrio Las Moreas, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Blasina Margarita Cedeño de Martínez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.985.258, domiciliada en la calle Independencia, Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
• Omaira Josefina Chacin, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.600.322, domiciliada en la calle San Agustin del Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Asimismo, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír las declaraciones de los ciudadanos:

• Zoraida Josefina Cedeño de Romero, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.600.322, domiciliada en la calle San agustin del Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Juana Magdalena Cedeño de Noguera, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.985.228, domiciliada en la calle Independencia, Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
• Juan Guevara, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.3023.709, domiciliada en la calle Independencia del Barrio Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Capitulo V
De la prueba de informes
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar lo conducente a:
1. La Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que remita a este tribunal copia certificada del expediente Nro. FP-478395-15, incoado en contra de la ciudadana Marvin Yoelis Arbelaez.
2.- A la sindico procuradora municipal a los fines de remita a este tribunal copia certificada del expediente administrativo de solicitud de compra del terreno solicitada por la ciudadana Elba García de Morillo.
3.- A la sindico procuradora municipal a los fines de remita a este tribunal copia certificada del expediente administrativo de solicitud de compra del terreno solicitada por la ciudadana Marvin Arbelaez Velásquez.
Se admite la prueba en cuestión y se ordena oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la Sindico Procuradora Municipal fijando un plazo de 20 días hábiles para recibir respuesta.
Capítulo VI
En cuanto a las posiciones juradas el Tribunal la admite con la salvedad de que la prueba se evacuará simultáneamente con las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, es decir, en un único acto se evacuará ambas posiciones juradas.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192016000274
En esta misma fecha se libro oficio 025-469-2016 a la fiscalia Primera del Ministerio Publico, el 025-470-2016, a la Sindica Procuradora del Municipio Heres, la Boleta de citación a la ciudadana Elba García y a la ciudadana Marvin Arbelaez a los fines de evacuar las posiciones juradas.