REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2016-000062


El juzgador de seguidas procederá a revisar si se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del código de procedimiento civil para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora Lucila Matilde Sucre de Atías y Jesús Alberto Matías Amparan en el juicio por cobro de Bolívares seguido en contra de Jean Carlos Ghassibe Tanous.

Lo primero que debe destacar el tribunal es que las acciones de una compañía anónima no son bienes inmuebles sino muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley (artículo 533 del Código Civil), por tanto, no es procedente sobre ellas el decreto de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar ya que de la redacción del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se desprende claramente que esta cautela recae sobre bienes inmuebles.

En segundo lugar, la pretensión de los demandantes es el cobro de una deuda de ahí que poca importancia tiene si el demandado enajena las acciones de una compañía anónima que le pertenecen porque por más que esas acciones las haya señalado en el contrato de préstamo como garantía de pago del mismo tal señalamiento no implica que el supuesto deudor no pueda vender las acciones y que si lo hace tal acción lesione el derecho de los demandantes o ponga en peligro la ejecución del fallo definitivo. Ninguna Ley prohíbe al deudor moroso vender alguno de sus bienes ni establece una presunción de mala fe o insolvencia en su contra; por supuesto si la venta es fraudulenta los acreedores perjudicados pueden intentar la llamada acción pauliana prevista en el artículo 1279 del Código Civil o la simulación consagrada en el artículo 1281 del mismo texto legislativo. Además, los actores no produjeron algún medio de prueba que haga nacer en el juez la presunción de que el demandado en verdad pretende vender esas acciones a un tercero y que esa venta suponga su insolvencia.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-







MAC/SCH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000275.