REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000286
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-000297
Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2016 que contiene la transacción suscrito por los ciudadanos Marta de Jesús Escalona de Fillips, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión docente, titular de la cedula de identidad Nº. 3.685.216, representada en este acto por la profesional del derecho Annabel Ruiz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 26.777, por una parte, el ciudadano José Noel Fillips, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente, titular de la cédula de identidad nº. 4.936.887, debidamente asistido por la profesional del derecho Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 20.976 por la otra parte en el juicio de Obligación de cuidado y mantenimiento del hogar tiene intentado en este Tribunal, los cuales señalaron:
Las partes contratantes convienen en que la parte demandada José Noel Fillips hará entrega de forma consecutiva a la parte actora ciudadana Marta de Jesús Escalona Lara, la cantidad igual de treinta mil Bolívares (Bs.30.000) mensuales, a razón de un mil Bolívares diarios (Bs.1.000). Dicha cantidad se comenzará a entregar a partir de la fecha de suscripción y firma del respectivo escrito.
Por cuanto la transacción versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones y las partes tienen capacidad para disponer del derecho comprendido en la transacción, obligación de cuidado y mantenimiento del hogar, es procedente la homologación solicitada. Así se decide.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal ordena su expedición a las partes con su certificación respectiva.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm) se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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